Regl. 7233, art. XXVII-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-IV
Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado expresado a continuación, excepto que de su propio contexto se
desprenda lo contrario:
A. Departamento El Departamento de la Vivienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
B. Dueño El propietario de una casa 0 proyecto de unidades de
vivienda en relación con el cual se concederán subsidios para pago de
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alquiler e intereses sobre préstamo para mejoras a la vivienda bajo el
Programa.
C. Ingreso bruto Todo ingreso que se anticipa recibirá una persona de
edad avanzada y su núcleo familiar durante los doce meses
siguientes a la fecha de la solicitud.
D. Ingreso mensual Es la doceava (1/12) parte del total del ingreso
anual de la persona O familia determinado, según dispuesto en este
Reglamento.
E. Ingreso temporero Todo aquel ingreso no recurrente que recibe una
persona en un año natural, según establecido en este Reglamento.
F. Ingreso neto El ingreso bruto menos los ingresos temporeros, según
establecidos en este Reglamento.
G. Ley Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada,
conocida como "Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a
Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos".
H. Participante Persona de edad avanzada que se beneficia
directamente del subsidio otorgado por el Programa y cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
I. Persona de edad avanzada Persona de sesenta (60) años o más.
J. Programa Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de
Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos
establecido por la Ley Núm. 31 de agosto de 1996, según enmendada.
K. Reglamento Reglamento del Programa de Subsidio de
Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad
Avanzada con Ingresos Bajos.
L. Solicitante Persona de edad avanzada que solicite los beneficios de
subsidio otorgados por el Programa.
M. Subsidio de arrendamiento para vivienda Cantidad de dinero de
hasta un máximo de $400.00 mensuales, que se podrá aportar para el
alquiler de una vivienda para las personas de edad avanzada con
ingresos bajos que cualifiquen, conforme a las disposiciones
contenidas en este Reglamento y la Ley.
N. Subsidio de intereses sobre préstamos Cantidad de dinero hasta un
máximo de $400.00, que se podrá aportar para reducir el pago de los
intereses sobre préstamos otorgados a las personas de edad
avanzada, a los familiares con quienes éstos residen
permanentemente 0 que faciliten una vivienda gratuita a la cual se le
realizan mejoras, según se establece en este Reglamento y en la Ley.
O. Limite de ingreso Cantidad máxima de dinero que el solicitante
puede recibir anualmente y que no sobrepase los estándares por área,
establecidos por el Departamento de Vivienda Federal (HUD).
P. CASA Contrato y acuerdo para el subsidio de arrendamiento.
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Q. Utilidades se utilizarán las tablas por regiones, establecidas por el
Departamento de la Vivienda.
R. Renta mensual contratada renta mensual establecida por el
Departamento de la Vivienda.