Regl. 7233, art. XXVII-IV

DEFINICIONES

Length: 484 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-IV

Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación, excepto que de su propio contexto se desprenda lo contrario: A. Departamento El Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Dueño El propietario de una casa 0 proyecto de unidades de vivienda en relación con el cual se concederán subsidios para pago de 2 alquiler e intereses sobre préstamo para mejoras a la vivienda bajo el Programa. C. Ingreso bruto Todo ingreso que se anticipa recibirá una persona de edad avanzada y su núcleo familiar durante los doce meses siguientes a la fecha de la solicitud. D. Ingreso mensual Es la doceava (1/12) parte del total del ingreso anual de la persona O familia determinado, según dispuesto en este Reglamento. E. Ingreso temporero Todo aquel ingreso no recurrente que recibe una persona en un año natural, según establecido en este Reglamento. F. Ingreso neto El ingreso bruto menos los ingresos temporeros, según establecidos en este Reglamento. G. Ley Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos". H. Participante Persona de edad avanzada que se beneficia directamente del subsidio otorgado por el Programa y cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. I. Persona de edad avanzada Persona de sesenta (60) años o más. J. Programa Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos establecido por la Ley Núm. 31 de agosto de 1996, según enmendada. K. Reglamento Reglamento del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos. L. Solicitante Persona de edad avanzada que solicite los beneficios de subsidio otorgados por el Programa. M. Subsidio de arrendamiento para vivienda Cantidad de dinero de hasta un máximo de $400.00 mensuales, que se podrá aportar para el alquiler de una vivienda para las personas de edad avanzada con ingresos bajos que cualifiquen, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y la Ley. N. Subsidio de intereses sobre préstamos Cantidad de dinero hasta un máximo de $400.00, que se podrá aportar para reducir el pago de los intereses sobre préstamos otorgados a las personas de edad avanzada, a los familiares con quienes éstos residen permanentemente 0 que faciliten una vivienda gratuita a la cual se le realizan mejoras, según se establece en este Reglamento y en la Ley. O. Limite de ingreso Cantidad máxima de dinero que el solicitante puede recibir anualmente y que no sobrepase los estándares por área, establecidos por el Departamento de Vivienda Federal (HUD). P. CASA Contrato y acuerdo para el subsidio de arrendamiento. 3 Q. Utilidades se utilizarán las tablas por regiones, establecidas por el Departamento de la Vivienda. R. Renta mensual contratada renta mensual establecida por el Departamento de la Vivienda.
Regl. 7233, art. XXVII-IV: DEFINICIONES | Justis AI