Regl. 7233, art. XXVII-IX
TÉRMINOS DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-IX
El pago del subsidio estará vigente mientras el Departamento de la
Vivienda tenga fondos disponibles para dicho propósito 0 hasta:
A. Que cambien las circunstancias por las que cualificó el participante.
B. Muera el participante.
C. Surja una violación al contrato de subsidio O al contrato de
arrendamiento por parte del participante 0 algún miembro de su
familia.
D. Que el participante no ocupe la unidad de vivienda para la cual solicitó
subsidio a los treinta (30) dÃas de haber firmado el contrato de
arrendamiento con el arrendador.
E. Que el participante salga de Puerto Rico y permanezca fuera por
perÃodo de tiempo ininterrumpido mayor a sesenta (60) dÃas sin
presentar evidencia que justifique su ausencia por concepto de
enfermedad personal 0 treinta (30) dÃas en caso de enfermedad
familiar.
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