Regl. 7233, art. XXVII-IX

TÉRMINOS DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-IX

El pago del subsidio estará vigente mientras el Departamento de la Vivienda tenga fondos disponibles para dicho propósito 0 hasta: A. Que cambien las circunstancias por las que cualificó el participante. B. Muera el participante. C. Surja una violación al contrato de subsidio O al contrato de arrendamiento por parte del participante 0 algún miembro de su familia. D. Que el participante no ocupe la unidad de vivienda para la cual solicitó subsidio a los treinta (30) días de haber firmado el contrato de arrendamiento con el arrendador. E. Que el participante salga de Puerto Rico y permanezca fuera por período de tiempo ininterrumpido mayor a sesenta (60) días sin presentar evidencia que justifique su ausencia por concepto de enfermedad personal 0 treinta (30) días en caso de enfermedad familiar. 6
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