Regl. 7233, art. XXVII-V
CONCESIÓN DEL SUBSIDIO
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-V
A. Se podrá conceder un subsidio para el pago mensual del
arrendamiento de vivienda a toda persona de edad avanzada que
cumpla con los requisitos establecidos en el ArtÃculo VI de este
Reglamento.
B. Se podrá conceder, además, un subsidio para los intereses sobre
préstamos otorgados a las personas de edad avanzada o a los
familiares con quienes éstos residen permanentemente o que faciliten
una vivienda gratuita a la cual se le realizan mejoras conducentes a
facilitar la movilidad y el disfrute de la residencia por parte de la
persona de edad avanzada.
C. Los préstamos deberán ser a través de una institución financiera
debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o por la
Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto
Rico (C.O.S.S.E.C.).