Regl. 7233, art. XXVII-V

CONCESIÓN DEL SUBSIDIO

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-V

A. Se podrá conceder un subsidio para el pago mensual del arrendamiento de vivienda a toda persona de edad avanzada que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo VI de este Reglamento. B. Se podrá conceder, además, un subsidio para los intereses sobre préstamos otorgados a las personas de edad avanzada o a los familiares con quienes éstos residen permanentemente o que faciliten una vivienda gratuita a la cual se le realizan mejoras conducentes a facilitar la movilidad y el disfrute de la residencia por parte de la persona de edad avanzada. C. Los préstamos deberán ser a través de una institución financiera debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o por la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (C.O.S.S.E.C.).
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