Regl. 7233, art. XXVII-VII
DETERMINACIÓN DEL INGRESO PARA CUALIFICAR
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-VII
Para determinar el ingreso que recibe una persona de edad avanzada
que solicite los beneficios del Programa se tomará en consideración lo siguiente:
A. Los ingresos que se anticipa recibirá el solicitante y su familia
durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de solicitud.
B. Se tomará en consideración todo ingreso por concepto de:
1. Salarios, pensiones, bonificaciones, comisiones y toda
compensación por concepto de servicios personales y/o
profesionales.
2. Intereses, dividendos y todo ingreso recibido por venta o alquiler
de propiedades.
3. Retiro de dinero o activos por concepto de inversiones.
4. Pagos recibidos por concepto de Seguro Social, anualidades,
pólizas de seguros, fondos de retiro, loterÃa, incapacidad y
beneficio por concepto de muerte de un familiar.
5. Herencias
6. Ayuda económica gubernamental y familiar
C. Se excluyen los ingresos temporeros no recurrentes o esporádicos,
tales como:
1. Regalos especiales
2. Ayuda económica del Programa de Asistencia Nutricional
3. Bonos de medicamentos
4. Bono de Medicinas del Sistema de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico y la Asociación de Empleados del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.