Regl. 7233, art. XXVII-VII

DETERMINACIÓN DEL INGRESO PARA CUALIFICAR

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-VII

Para determinar el ingreso que recibe una persona de edad avanzada que solicite los beneficios del Programa se tomará en consideración lo siguiente: A. Los ingresos que se anticipa recibirá el solicitante y su familia durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de solicitud. B. Se tomará en consideración todo ingreso por concepto de: 1. Salarios, pensiones, bonificaciones, comisiones y toda compensación por concepto de servicios personales y/o profesionales. 2. Intereses, dividendos y todo ingreso recibido por venta o alquiler de propiedades. 3. Retiro de dinero o activos por concepto de inversiones. 4. Pagos recibidos por concepto de Seguro Social, anualidades, pólizas de seguros, fondos de retiro, lotería, incapacidad y beneficio por concepto de muerte de un familiar. 5. Herencias 6. Ayuda económica gubernamental y familiar C. Se excluyen los ingresos temporeros no recurrentes o esporádicos, tales como: 1. Regalos especiales 2. Ayuda económica del Programa de Asistencia Nutricional 3. Bonos de medicamentos 4. Bono de Medicinas del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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