Regl. 7233, art. XXVII-VIII

DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-VIII

A. Para fines de determinar los subsidios para los que cualifica un participante se deducirán del ingreso anual bruto las partidas que se disponen a continuación: 5 1. Gastos médicos incluye gastos de medicamentos, costo de plan de salud, pago de deducibles y equipo recomendado por un médico. Los gastos médicos serán deducidos en un 50%. 2. Utilidades Se deducirá en un 100% los gastos que incurre el participante por concepto de pago de agua, energía eléctrica y por la compra de calentador de agua (si aplica), nevera y estufa. B. El ingreso anual ajustado de un participante para fines de determinar la cantidad del subsidio, consistirá de una doceava (1/12) parte del ingreso anual de la persona 0 familia, una vez se excluyan los ingresos temporeros no recurrentes según dispuesto en el Artículo VII de este Reglamento y se deduzcan los gastos médicos y utilidades (evidenciados). C. El subsidio mensual de arrendamiento a otorgarse será de hasta un máximo de $400.00. El subsidio mensual de arrendamiento será el equivalente a la diferencia entre la renta mensual contratada de la unidad y el 10% del ingreso mensual ajustado. Según determinado por el Artículo VII de este Reglamento. D. En los casos que un participante que no genere ingresos y reciba el beneficio de subsidio máximo ($400.00), y en cualquier momento reciba alguno de los ingresos establecidos en el inciso (b) del Artículo VII, el inciso C tendrá vigencia al momento de finalizar el proceso de revisión del caso. E. El subsidio se pagará directamente al arrendador.
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