Regl. 7233, art. XXVII-VIII
DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-VIII
A.
Para fines de determinar los subsidios para los que cualifica un
participante se deducirán del ingreso anual bruto las partidas que
se disponen a continuación:
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1. Gastos médicos incluye gastos de medicamentos, costo de
plan de salud, pago de deducibles y equipo recomendado por
un médico. Los gastos médicos serán deducidos en un 50%.
2. Utilidades Se deducirá en un 100% los gastos que incurre el
participante por concepto de pago de agua, energÃa eléctrica y
por la compra de calentador de agua (si aplica), nevera y
estufa.
B.
El ingreso anual ajustado de un participante para fines de
determinar la cantidad del subsidio, consistirá de una doceava
(1/12) parte del ingreso anual de la persona 0 familia, una vez se
excluyan los ingresos temporeros no recurrentes según dispuesto
en el ArtÃculo VII de este Reglamento y se deduzcan los gastos
médicos y utilidades (evidenciados).
C.
El subsidio mensual de arrendamiento a otorgarse será de hasta
un máximo de $400.00. El subsidio mensual de arrendamiento
será el equivalente a la diferencia entre la renta mensual
contratada de la unidad y el 10% del ingreso mensual ajustado.
Según determinado por el ArtÃculo VII de este Reglamento.
D.
En los casos que un participante que no genere ingresos y reciba
el beneficio de subsidio máximo ($400.00), y en cualquier momento
reciba alguno de los ingresos establecidos en el inciso (b) del
ArtÃculo VII, el inciso C tendrá vigencia al momento de finalizar el
proceso de revisión del caso.
E.
El subsidio se pagará directamente al arrendador.