Regl. 7233, art. XXVII-X
REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-X
Todo caso podrá ser revisado cada doce (12) meses desde la fecha en
que se otorgó originalmente el subsidio para arrendamiento 0 el subsidio de
intereses para préstamos. Será revisado, además, siempre que cambien las
circunstancias bajo las cuales cualificó el participante, incluyendo cualquier
variación en el ingreso mensual o en la composición familiar del participante.
Todo participante estará obligado a notificar por escrito al Programa de cualquier
aumento 0 disminución en los ingresos mensuales y a su vez el dueño de la
unidad 0 del proyecto de unidades de vivienda estará obligado a notificar al
Programa de cualquier aumento o disminución en los ingresos mensuales del
participante.
Si en el proceso de revisión el participante sobrepasa los limites de
ingresos, el subsidio mensual de arrendamiento será el equivalente a la
diferencia entre el subsidio máximo ($400.00) y el 10% del ingreso mensual
ajustado.