Regl. 7233, art. XXVII-XI
SUBSIDIO PARA LOS INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-XI
A. El subsidio para los intereses sobre préstamos se pagará
directamente al acreedor.
B. El acreedor bajo el préstamo enviará una factura mensual al Programa
correspondiente al subsidio de los intereses del préstamo. La factura
deberá ser sometida dentro de los quince (15) dÃas de vencidos los
pagos mensuales. El acreedor bajo el préstamo no podrá imponer
penalidad O cargo alguno como consecuencia de no recibir el pago del
subsidio por el Departamento de la Vivienda a tiempo.
C. El acreedor del préstamo deberá referir un informe mensual al
Programa, que indique el pago efectuado por el participante. Indicará,
si el participante está moroso en los pagos del préstamo y cualquier
penalidad que haya impuesto por dicha razón.
D. Los pagos de los intereses sobre préstamos se concederán mientras
dure el préstamo, o se pague la totalidad de los intereses, pero en
ningún momento excederán los lÃmites dispuestos en el Inciso N del
ArtÃculo IV de este Reglamento.
E. El participante deberá mantener al dÃa la diferencia o la cantidad de
los pagos mensuales que no está subsidiada de la participación que le
corresponde para continuar beneficiándose del subsidio otorgado. Si
los pagos del préstamo se encuentran atrasados y el participante
decide ponerlos al dÃa, se pagará el subsidio por los meses atrasados,
siempre y cuando dicho atraso no haya excedido 90 dÃas.
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F. El beneficiario de este subsidio no será elegible para obtener otro
subsidio provisto en este Reglamento a menos que medien
circunstancias que lo justifiquen y asà haya sido determinado por
escrito por el Secretario de la Vivienda.
G. Antes de conceder el subsidio de los intereses sobre préstamos, el
Programa hará una inspección a la unidad de vivienda antes de
realizarse las mejoras o la construcción y luego de finalizada la obra a
fin de verificar que el préstamo concedido se utilizó en el propósito
solicitado.
H. El subsidio máximo de los intereses sobre préstamos no excederá de
$400.00 dólares mensuales.
I. Se requerirá un estimado de costos de las mejoras que se efectuará a
la propiedad con un desglose por partidas de gastos, el cual debe ser
aprobado por el Programa antes de comenzar los trabajos de mejoras
y al terminar la realización de las mismas.
J. El dueño deberá presentar al Departamento copia del permiso de
construcción y el permiso de uso para las mejoras.