Regl. 7233, art. XXVII-XI

SUBSIDIO PARA LOS INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-XI

A. El subsidio para los intereses sobre préstamos se pagará directamente al acreedor. B. El acreedor bajo el préstamo enviará una factura mensual al Programa correspondiente al subsidio de los intereses del préstamo. La factura deberá ser sometida dentro de los quince (15) días de vencidos los pagos mensuales. El acreedor bajo el préstamo no podrá imponer penalidad O cargo alguno como consecuencia de no recibir el pago del subsidio por el Departamento de la Vivienda a tiempo. C. El acreedor del préstamo deberá referir un informe mensual al Programa, que indique el pago efectuado por el participante. Indicará, si el participante está moroso en los pagos del préstamo y cualquier penalidad que haya impuesto por dicha razón. D. Los pagos de los intereses sobre préstamos se concederán mientras dure el préstamo, o se pague la totalidad de los intereses, pero en ningún momento excederán los límites dispuestos en el Inciso N del Artículo IV de este Reglamento. E. El participante deberá mantener al día la diferencia o la cantidad de los pagos mensuales que no está subsidiada de la participación que le corresponde para continuar beneficiándose del subsidio otorgado. Si los pagos del préstamo se encuentran atrasados y el participante decide ponerlos al día, se pagará el subsidio por los meses atrasados, siempre y cuando dicho atraso no haya excedido 90 días. 7 F. El beneficiario de este subsidio no será elegible para obtener otro subsidio provisto en este Reglamento a menos que medien circunstancias que lo justifiquen y así haya sido determinado por escrito por el Secretario de la Vivienda. G. Antes de conceder el subsidio de los intereses sobre préstamos, el Programa hará una inspección a la unidad de vivienda antes de realizarse las mejoras o la construcción y luego de finalizada la obra a fin de verificar que el préstamo concedido se utilizó en el propósito solicitado. H. El subsidio máximo de los intereses sobre préstamos no excederá de $400.00 dólares mensuales. I. Se requerirá un estimado de costos de las mejoras que se efectuará a la propiedad con un desglose por partidas de gastos, el cual debe ser aprobado por el Programa antes de comenzar los trabajos de mejoras y al terminar la realización de las mismas. J. El dueño deberá presentar al Departamento copia del permiso de construcción y el permiso de uso para las mejoras.
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