Regl. 7239, art. C

Aplicabilidad

Last amended: 2006Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C

Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica, pública 0 privada, que posea, construya, opere, dé mantenimiento o inspeccione presas y embalses que ubiquen dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se exime de cumplir con los requisitos del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses que administra la Autoridad de Energía Eléctrica para fines de permisos de construcción, a aquellas presas que son construidas y supervisadas por agencias federales, tales como: el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (Corps of Engineers), el Negociado de Reclamaciones (Bureau of Reclamation), el Servicio de Conservación de Suelos (Soil Conservation Service) o cualquiera otra agencia federal de reconocida experiencia y capacidad en este campo. Esta excepción continúa en efecto hasta que dicha obra se complete O deje de ser supervisada e inspeccionada por la agencia federal correspondiente.
Regl. 7239, art. C: Aplicabilidad | Justis AI