Regl. 7239, art. C
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C
Este Reglamento aplica a toda persona natural o jurídica, pública 0
privada, que posea, construya, opere, dé mantenimiento o inspeccione presas y
embalses que ubiquen dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se exime de cumplir con los requisitos del Programa Estatal de
Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses que administra la Autoridad
de Energía Eléctrica para fines de permisos de construcción, a aquellas presas
que son construidas y supervisadas por agencias federales, tales como: el
Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (Corps of Engineers), el Negociado
de Reclamaciones (Bureau of Reclamation), el Servicio de Conservación de
Suelos (Soil Conservation Service) o cualquiera otra agencia federal de
reconocida experiencia y capacidad en este campo.
Esta excepción continúa en efecto hasta que dicha obra se complete O
deje de ser supervisada e inspeccionada por la agencia federal correspondiente.