Regl. 7239, art. C-II
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-II
A. Comité
Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de
Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses, el cual conforme
a la Ley, está constituido por el Presidente de la Junta de
Planificación, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados, el Secretario de Recursos Naturales, tres ciudadanos
en representación del interés público nombrados por el (la)
Gobernador(a) y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía
Eléctrica, quien es el Presidente del Comité.
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B. Dueño
Persona natural o jurídica que posee, opera, administra, construye,
altera O renueva cualquier presa en los límites territoriales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Embalse
Depósito que se forma artificialmente mediante un dique O presa en el
que se almacenan las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial
y que forma un lago y, que exceda de un volumen de cincuenta (50)
acre pies.
D. Obras Accesorias
Estructuras de la presa, tales como: puentes, vertedores, embalses,
compuertas, válvulas, túneles, conductos, accesos, dispositivos de
salidas y otras obras similares que forman parte integral de la misma a
sus alrededores.
E. Permiso
Documento escrito, autorizado y firmado por el Administrador del
Programa 0 su Representante que describe el alcance de las obras o
acciones que se permiten.
F. Presa
Barrera artificial que, conjuntamente con sus obras accesorias, es
construida con el propósito de retener, almacenar o desviar aguas o
regular su curso fuera del cause y cuya elevación exceda de
veinticinco pies desde el lecho natural del cuerpo de agua o del nivel
natural del suelo.
G. Programa
Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y
Embalses.
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H. Unidad
Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas
y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.