Regl. 7239, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-II

A. Comité Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses, el cual conforme a la Ley, está constituido por el Presidente de la Junta de Planificación, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Secretario de Recursos Naturales, tres ciudadanos en representación del interés público nombrados por el (la) Gobernador(a) y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, quien es el Presidente del Comité. 3 B. Dueño Persona natural o jurídica que posee, opera, administra, construye, altera O renueva cualquier presa en los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Embalse Depósito que se forma artificialmente mediante un dique O presa en el que se almacenan las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial y que forma un lago y, que exceda de un volumen de cincuenta (50) acre pies. D. Obras Accesorias Estructuras de la presa, tales como: puentes, vertedores, embalses, compuertas, válvulas, túneles, conductos, accesos, dispositivos de salidas y otras obras similares que forman parte integral de la misma a sus alrededores. E. Permiso Documento escrito, autorizado y firmado por el Administrador del Programa 0 su Representante que describe el alcance de las obras o acciones que se permiten. F. Presa Barrera artificial que, conjuntamente con sus obras accesorias, es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar aguas o regular su curso fuera del cause y cuya elevación exceda de veinticinco pies desde el lecho natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo. G. Programa Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses. 4 H. Unidad Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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