Regl. 7239, art. C-III
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-III
A. La Autoridad de Energía Eléctrica administra el Programa Estatal de
Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.
B. Ninguna persona natural o jurídica puede operar, construir, modificar o
alterar una presa o embalse como se describe en la Ley, sin obtener
previamente un permiso de la Unidad. Además, debe cumplir con los
procedimientos aplicables establecidos por la Junta de Planificación O
la Administración de Reglamentos y Permisos.
C. Aquellas personas naturales o jurídicas que operaban presas antes
del 15 de julio de 1986, pueden continuar haciéndolo sin necesidad de
obtener el permiso.
D. Se requiere permiso para operar presas existentes que no estaban
operando para el 15 de julio de 1986. Los permisos pueden
revocarse, suspenderse o modificarse por causas justificadas que son,
pero no se limitan a:
1. violaciones en las condiciones del permiso,
2. violaciones a la Ley o sus reglamentos administrativos,
3. al obtener el permiso ocultar hechos o por falsa representación,
4. cambios en las condiciones que alterarían las premisas de
seguridad requeridas por la Unidad para expedir el permiso.
E. Se exime de cumplir con los requisitos del Programa Estatal de
Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses para fines de
permisos de construcción, a aquellas presas construidas y
supervisadas por agencias federales. A estas agencias sólo se les
requiere notificación oficial sobre el estatus, copias de planos,
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especificaciones y autorización para visitar los proyectos para
relacionarse con las obras.
F. El permiso no puede transferirse de una presa a otra presa.
G. El permiso no puede transferirse de una persona a otra persona sin
que medie autorización de la Unidad o del Comité.
H. Los ingenieros autorizados a construir presas y embalses tienen que
poseer licencia para practicar la ingeniería en Puerto Rico y estar al
día en sus cuotas del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de
Puerto Rico.
I. La Unidad, con la aprobación del Comité, facturará anualmente cada
agencia pública, persona o entidad privada que posea una presa o un
embalse participante en el Programa, el costo incurrido durante cada
año y lo cobrado se le rembolsa a la Autoridad de Energía Eléctrica.
J. La violación de cualquier disposición de este Reglamento estará sujeta
a penalidades y acciones judiciales y administrativas conforme lo
establece la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y
cualquier otra ley O reglamento aplicable.