Regl. 7239, art. C-IV

RESPONSABILIDADES

Last amended: 2006Length: 1,295 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-IV

Artículo A: Solicitante, Dueño o Administrador 1. Enviar la solicitud para el permiso de construcción 0 modificación de una presa 0 embalse a la Unidad para ser evaluada. Cuando se trate de más de un dueño o propietario, se presentará evidencia de que todos autorizan dicha solicitud, excepto que todos deleguen mediante declaración jurada en una sola persona. 2. Proveer planos, especificaciones técnicas y otros documentos de las obras a requerimiento de la Unidad cuando así ésta lo considere necesario. 3. Corregir las deficiencias señaladas por la Unidad para que se reconsidere la solicitud en caso de denegación. 6 4. Adoptar un plan de medidas remediales y cumplir con el tiempo establecido por la Unidad para corregir las fallas, cuando se le señale que la presa O embalse ofrece peligros a la vida O a la propiedad de los ciudadanos del área en que se encuentre ésta 0 aguas abajo. 5. Tramitar los fondos que sean necesarios para llevar a cabo las correcciones recomendadas. 6. Llevar a cabo dentro del plazo concedido las medidas remediales señaladas y efectuar los estudios requeridos. Artículo B: Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses 1. Adoptar el plan del Programa para operar, conservar, mantener e inspeccionar las presas y embalses privados y públicos, en situaciones normales y cuando sobrevengan 0 se anuncien fenómenos naturales que puedan afectar las estructuras y aumentar el riesgo de daño a la vida y a la propiedad. 2. Revisar y aprobar los planos y especificaciones para construir, ampliar, modificar y remover cualquier presa 0 embalse, disponiéndose que los planos y especificaciones deben estar acompañados de los estudios, investigaciones, análisis y datos de diseño que permitan a la Unidad determinar la seguridad. 3. Realizar inspecciones periódicas durante la construcción, ampliación, abandono O remoción de una presa 0 embalse para asegurar el cumplimiento en los planos y especificaciones aprobados y con los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento. 4. Aprobar y emitir el permiso, luego de completada la construcción, ampliación 0 modificación de una presa 0 embalse, si cumple con los planos y especificaciones para su seguridad. 7 5. Notificar al Comité el otorgamiento de cada permiso. 6. Inspeccionar las presas y embalses: a. Frecuencia Realizar inspecciones periódicas, detalladas y completas, por lo menos cada tres años, y establecer un orden de prioridades para determinar las condiciones de seguridad de éstas: 1) Utilizar los procedimientos, listas de cotejo y las guías técnicas para toda inspección y bajo la supervisión de un ingeniero licenciado. 2) Realizar la evaluación sobre la capacidad hidráulica e hidrológica, la estabilidad estructural, la suficiencia de los componentes y estructuras para minimizar los riesgos a la vida y propiedad. 3) Hacer recomendaciones a los dueños de las presas y embalses sobre las medidas a tomarse sobre cualquier situación que represente peligro. b. Informe de Inspección 1) Preparar el Informe de Inspección dentro de los treinta (30) días laborables a partir de la inspección. Debe contener información sobre la estructura y una descripción clara de irregularidades, deficiencias, filtraciones, derrumbes, mantenimiento, operación, cambios, depresiones del terreno y cualquier otro hallazgo que pueda tener efecto sobre la presa o embalse. Además, debe contener recomendaciones específicas sobre cómo corregir las deficiencias. 2) Efectuar un estudio o evaluación estructural por ingenieros especializados, cuando se determine por inspección que alguna presa o estructura está sujeta a esfuerzos anormales o que dicha presa no se construyó de acuerdo con los requisitos 8 de Ley 0 Reglamentos. El estudio incluye como mínimo lo siguiente: a) Mapa de localización con longitud y latitud del centro de la presa, área de captación y áreas pobladas susceptibles a inundarse aguas abajo. b) Planos ajustados a la forma final de construcción (as built), con todos los datos y detalles necesarios. c) Análisis hidrológico completo de la presa, embalse, área de captación, cómputos y gráficas hidrológicas del caudal afluyente y efluente, razón de flujo por el vertedor, la utilización de compuertas y cualquier otra condición que puede tener efecto hidráulico sobre las estructuras. d) Análisis estructural, estudios geotécnicos, estudios sísmicos o cualquier otro que sea necesario para determinar la estabilidad de la estructura. 3) Incluir en el informe de las inspecciones visuales que se llevan a cabo de la presa O embalse toda la información relevante sobre localización, materiales, protecciones, estructuras accesorias, historia, uso, operación, modificaciones, elevaciones, capacidades, tamaño, método de construcción, deficiencias y cualquier otra información relevante sobre las estructuras y su uso. 4) Los informes de inspección, siguientes al original, se pueden hacer con sólo una anotación al archivo de cada caso. 5) Notificar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, en un término no mayor de veinticuatro horas, cuando se determine que una presa 0 embalse ofrece peligro a la vida y propiedad de los ciudadanos del área. Éste, a su 9 vez, notifica por escrito al Comité, al dueño de la presa y al Gobernador. C. Estudios de Rotura de Presas Realizar estudios de rotura de presa para cada una de las instalaciones bajo la jurisdicción de esta Ley. Para este Estudio se utiliza la tormenta de diseño probable, según la situación de la presa. Se preparan, además, mapas de la inundación producida por la rotura simulada. Estos mapas son suministrados al dueño de la presa y al Director de la Defensa Civil Estatal para utilizarlos en la redacción de planes de emergencia. d. Clasificación de las Deficiencias o Hallazgos Clasificar las deficiencias o hallazgos producto de las inspecciones y evaluaciones de las presas a base de prioridad para acción correctiva: 1) Las deficiencias clasificadas "A" son de importancia crítica y requieren acción correctiva inmediata dado que está en peligro la seguridad de la presa. Dichas deficiencias conllevan una potencial inseguridad de la presa y pone en peligro la seguridad pública. 2) Las deficiencias clasificadas "B" son críticas para la seguridad de la presa a mediano plazo. Se requiere acción correctiva entre uno a cinco años O cuando la Unidad determine que dicha clasificación se ha constituido en una tipo "A". 3) Las deficiencias clasificadas "C" son aquellas detectables en el proceso de inspecciones rutinarias y el dueño o administrador debe programarlas para corregirlas como parte de su programa de mantenimiento. 7. Emitir notificaciones, cuando sea necesario, para requerir al dueño 0 persona encargada de la presa o embalse la corrección de defectos 10 0 condiciones inseguras, que efectúe el trabajo de conservación necesario, revise los procesos operacionales 0 tome cualquier otra acción necesaria. 8. Mantener un inventario actualizado de las presas y embalses en Puerto Rico. 9. Preparar un informe anual con el costo incurrido por el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses a prorrata, según el número de presas y embalses que posea y enviarlo a cada agencia y corporación pública, persona 0 entidad privada que recibe los servicios. Se calcula la aportación que corresponde a cada agencia pública, persona o entidad privada sumando el volumen original de los embalses de las presas que le pertenecen, dividido entre el total de la suma del volumen original de los embalses de las presas en el Programa y multiplicado por el total de gastos incurridos por la Unidad. Se utiliza el volumen original de los embalses de las presas por ser el parámetro que refleja con una aproximación mayor a los costos incurridos por la Unidad. Mientras mayor el volumen, mayor tiempo se emplea en la oficina y en visitas a estas presas, pues mayor es el potencial de destrucción de las aguas debajo de la presa. Esto resulta en mayor tiempo invertido en estudios, análisis, revisión de los sistemas técnicos y operacionales, cooperación para la preparación de planes de emergencia, seguimientos a inspecciones, administración de contratos de estudios, consultas con los dueños y operadores y demás tareas pertinentes. 11
Regl. 7239, art. C-IV: RESPONSABILIDADES | Justis AI