Regl. 7239, art. C-V

DEBERES Y OBLIGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-V

DE LOS POSEEDORES DE PRESAS Y EMBALSES PARA GARANTIZAR SU CONSERVACIÓN A. Implantar las normas de operación, mantenimiento preventivo, conservación, inspecciones programadas y extraordinarias, datos de instrumentación y planes de acción para emergencias. Presentar evidencia a requerimiento del Programa durante las inspecciones periódicas y evaluación de todas las presas y embalses y sus componentes. B. Realizar las correcciones a las deficiencias detectadas informadas por la Unidad de Inspección de Presas y Embalses que reflejan situaciones que pueden poner en peligro la vida y la propiedad, dentro de los plazos especificados. C. Proveer a la Unidad planos y documentos sobre el diseño y la construcción, datos estructurales, estudios realizados, datos sobre tamaño y capacidad, informes de accidentes, alteraciones, usos, localización, área de captación, mapas de las áreas de desagüe e inundación y otros. D. Realizar estudios y evaluaciones estructurales en coordinación con la Unidad, cuando sea necesario, e implantar medidas remediativas para garantizar la integridad de las estructuras incluidas en el informe de inspección de la Unidad. 13 E. Implementar la corrección de deficiencias dentro de los plazos establecidos por la Unidad.
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