Regl. 7239, art. C-V
DEBERES Y OBLIGACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-V
DE LOS POSEEDORES DE PRESAS Y EMBALSES
PARA GARANTIZAR SU CONSERVACIÓN
A. Implantar las normas de operación, mantenimiento preventivo,
conservación, inspecciones programadas y extraordinarias, datos de
instrumentación y planes de acción para emergencias. Presentar
evidencia a requerimiento del Programa durante las inspecciones
periódicas y evaluación de todas las presas y embalses y sus
componentes.
B. Realizar las correcciones a las deficiencias detectadas informadas por la
Unidad de Inspección de Presas y Embalses que reflejan situaciones
que pueden poner en peligro la vida y la propiedad, dentro de los plazos
especificados.
C. Proveer a la Unidad planos y documentos sobre el diseño y la
construcción, datos estructurales, estudios realizados, datos sobre
tamaño y capacidad, informes de accidentes, alteraciones, usos,
localización, área de captación, mapas de las áreas de desagüe e
inundación y otros.
D. Realizar estudios y evaluaciones estructurales en coordinación con la
Unidad, cuando sea necesario, e implantar medidas remediativas para
garantizar la integridad de las estructuras incluidas en el informe de
inspección de la Unidad.
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E. Implementar la corrección de deficiencias dentro de los plazos
establecidos por la Unidad.