Regl. 7239, art. C-VII
NULIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C-VII
La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial
competente de cualquier disposición de este Reglamento o de cualquiera de sus
enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afecta la vigencia y
validez de sus restantes disposiciones.