Regl. 7239, art. C dup2
Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C dup2
de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses
1. Supervisar y evaluar el Programa Estatal de Inspección y
Reglamentación de Presas y Embalses, las actividades y el plan de
trabajo que lleva a cabo la Unidad.
2. Solicitar a la Unidad cualquier informe que considere necesario para
evaluar la condición y situación de las presas y embalses del País.
3. Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y
embalses para determinar su seguridad.
4. Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa O
embalse cuando las circunstancias lo justifican y ordenar las
medidas que sean necesarias.
5. Rendir un informe anual al Gobernador(a) y a la Asamblea
Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de
las inspecciones y las obras que se realizan para el mantenimiento y
conservación de éstas en condiciones seguras.
6. Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones
públicas que lo integran, tales como: uso de oficinas, personal,
equipo, material y otras facilidades. Dichas agencias y
corporaciones públicas están autorizadas a ofrecerlos.
7. Solicitar y utilizar los servicios de consultoría y asesoramiento del
Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos 0 de cualquier otra
agencia federal.
8. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Presidente
del Comité, notifica al Comité cuando se determine por la Unidad
que una presa o embalse ofrece peligro inminente a la vida y
propiedad de los ciudadanos del área en que se encuentre. El
Comité, a su vez, consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
y el jefe de la agencia o entidad dueña de la presa 0 embalse adopta
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un plan de medidas a tomar, con especificación de los fondos
necesarios, si algunos, para llevarlas a cabo. El Comité notifica por
escrito al (la) Gobernador(a) sobre la situación.
9. Mantener control de los estudios de rotura de presas preparados por
la Unidad para cada una de las instalaciones bajo la jurisdicción de
la Ley.
10. Reunirse por lo menos dos veces al año.