Regl. 7239, art. C dup2

Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal

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Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C dup2

de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses 1. Supervisar y evaluar el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses, las actividades y el plan de trabajo que lleva a cabo la Unidad. 2. Solicitar a la Unidad cualquier informe que considere necesario para evaluar la condición y situación de las presas y embalses del País. 3. Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y embalses para determinar su seguridad. 4. Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa O embalse cuando las circunstancias lo justifican y ordenar las medidas que sean necesarias. 5. Rendir un informe anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de las inspecciones y las obras que se realizan para el mantenimiento y conservación de éstas en condiciones seguras. 6. Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones públicas que lo integran, tales como: uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades. Dichas agencias y corporaciones públicas están autorizadas a ofrecerlos. 7. Solicitar y utilizar los servicios de consultoría y asesoramiento del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos 0 de cualquier otra agencia federal. 8. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Presidente del Comité, notifica al Comité cuando se determine por la Unidad que una presa o embalse ofrece peligro inminente a la vida y propiedad de los ciudadanos del área en que se encuentre. El Comité, a su vez, consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el jefe de la agencia o entidad dueña de la presa 0 embalse adopta 12 un plan de medidas a tomar, con especificación de los fondos necesarios, si algunos, para llevarlas a cabo. El Comité notifica por escrito al (la) Gobernador(a) sobre la situación. 9. Mantener control de los estudios de rotura de presas preparados por la Unidad para cada una de las instalaciones bajo la jurisdicción de la Ley. 10. Reunirse por lo menos dos veces al año.
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