Regl. 7239, art. C dup3

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C dup3

La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses o de la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo A: Revisión Administrativa de la Sección VI: Revisión, de este Reglamento. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo u Oficial Examinador y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación se puede hacer por correo.
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