Regl. 7239, art. C dup3
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. C dup3
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y
Reglamentación de Presas y Embalses o de la Unidad de Inspección y
Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de
Energía Eléctrica podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la
fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo A: Revisión Administrativa de la
Sección VI: Revisión, de este Reglamento. La parte notificará la presentación
de la solicitud de revisión al Juez Administrativo u Oficial Examinador y a todas
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación se
puede hacer por correo.