Regl. 7239, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. I

En Puerto Rico existe un número considerable de presas y embalses del gobierno y privadas con múltiples usos para el servicio de la ciudadanía. Entre los usos se encuentran: generación de energía eléctrica, sistema de riego agrícola, consumo doméstico, recreación, pesca, deportes y control de inundaciones. Con el fin de regular la construcción, operación y mantenimiento de las presas y embalses, la Legislatura estableció necesario que el Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses determine, mediante reglamento, el procedimiento y las condiciones bajo las cuales se ha de realizar tal acción a los fines de proteger el interés público envuelto. Artículo A: Propósito El propósito de este Reglamento es establecer controles para mantener, conservar, inspeccionar y velar por la seguridad de las presas y embalses que se encuentran o construyen en Puerto Rico. Además, proveer protección a la vida y propiedad de los ciudadanos y, en especial, de los residentes del área donde está localizada la estructura y de las comunidades adyacentes a dicha área 0 aguas abajo. Artículo B: Base Legal Este Reglamento se promulga por el Comité para la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses en virtud de la Ley Núm. 133, del 15 de julio de 1986, según enmendada por la Ley Núm. 207, del 28 de agosto de 2002. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley no se construye, amplía, modifica, remueve o abandona una presa o embalse en Puerto Rico sin obtener 2 la aprobación y permiso de la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses.
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