Regl. 7239, art. I
INTRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7239, Art. I
En Puerto Rico existe un número considerable de presas y embalses del
gobierno y privadas con múltiples usos para el servicio de la ciudadanÃa. Entre
los usos se encuentran: generación de energÃa eléctrica, sistema de riego
agrÃcola, consumo doméstico, recreación, pesca, deportes y control de
inundaciones. Con el fin de regular la construcción, operación y mantenimiento
de las presas y embalses, la Legislatura estableció necesario que el Comité para
la Supervisión y Evaluación del Programa Estatal de Inspección y
Reglamentación de Presas y Embalses determine, mediante reglamento, el
procedimiento y las condiciones bajo las cuales se ha de realizar tal acción a los
fines de proteger el interés público envuelto.
ArtÃculo A: Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer controles para mantener,
conservar, inspeccionar y velar por la seguridad de las presas y embalses que
se encuentran o construyen en Puerto Rico. Además, proveer protección a la
vida y propiedad de los ciudadanos y, en especial, de los residentes del área
donde está localizada la estructura y de las comunidades adyacentes a dicha
área 0 aguas abajo.
ArtÃculo B: Base Legal
Este Reglamento se promulga por el Comité para la Supervisión y
Evaluación del Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y
Embalses en virtud de la Ley Núm. 133, del 15 de julio de 1986, según
enmendada por la Ley Núm. 207, del 28 de agosto de 2002.
A partir de la fecha de vigencia de esta Ley no se construye, amplÃa,
modifica, remueve o abandona una presa o embalse en Puerto Rico sin obtener
2
la aprobación y permiso de la Unidad de Inspección y Reglamentación para la
Seguridad de Presas y Embalses.