Regl. 7246, art. 42-42.1.1
Grado o tÃtulo reconocido, obtenido en institución connotada
Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.1
En el caso de todas las categorÃas o rangos del personal docente, la persona deberá haber
obtenido todos sus grados académicos o tÃtulos equivalentes en una institución de
educación superior connotada en la disciplina objeto de los estudios, que por supuesto,
debe ser además una cuyos grados o tÃtulos sean reconocidos por la Universidad de
Puerto Rico.