Regl. 7246, art. 42-42.1.1 dup2

Enmienda al Artículo 42, Sección 42.1 y al Artículo 44, Sección 44.1.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 15, 2006-2007). Vigencia 10 de diciembre de 2006.

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2. En caso de personas que no reúnan los requisitos de grado académico, se podrán reclutar mediante nombramiento sustituto, temporero o especial, si el departamento acuerda un plan de estudios conjuntamente con la persona para que ésta complete el grado requerido dentro de un período razonable, según la disciplina particular. Estas personas tendrán igualdad de oportunidades con el resto del personal docente dentro del programa de mejoramiento profesional. 3. El Presidente de la Universidad formulará las guías y directrices normativas para determinar las áreas o casos de difícil reclutamiento o de destrezas, que podrán ser objeto de aplicación de las excepciones dispuestas en esta sección. El Presidente podrá revisar de tiempo en tiempo las referidas guías y directrices para atender las necesidades de la institución en consulta con los Rectores. (b) Los rectores rendirán un informe anual al Presidente sobre el reclutamiento de personal docente bajo las excepciones dispuestas en esta sección. Certificación Número 15 2006-2007 Página 5 de 5
Regl. 7246, art. 42-42.1.1 dup2: Enmienda al Artículo 42, Sección 42.1 y al Artículo 44, Sección 44.1.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 15, 2006-2007). Vigencia 10 de diciembre de 2006. | Justis AI