Regl. 7246, art. 42-42.1.1 dup2
Enmienda al ArtÃculo 42, Sección 42.1 y al ArtÃculo 44, Sección 44.1.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 15, 2006-2007). Vigencia 10 de diciembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.1 dup2
2. En caso de personas que no reúnan los requisitos de grado académico, se podrán
reclutar mediante nombramiento sustituto, temporero o especial, si el
departamento acuerda un plan de estudios conjuntamente con la persona para
que ésta complete el grado requerido dentro de un perÃodo razonable, según la
disciplina particular. Estas personas tendrán igualdad de oportunidades con el
resto del personal docente dentro del programa de mejoramiento profesional.
3. El Presidente de la Universidad formulará las guÃas y directrices normativas
para determinar las áreas o casos de difÃcil reclutamiento o de destrezas, que
podrán ser objeto de aplicación de las excepciones dispuestas en esta sección. El
Presidente podrá revisar de tiempo en tiempo las referidas guÃas y directrices
para atender las necesidades de la institución en consulta con los Rectores.
(b) Los rectores rendirán un informe anual al Presidente sobre el reclutamiento de
personal docente bajo las excepciones dispuestas en esta sección.
Certificación Número 15
2006-2007
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