Regl. 7246, art. 42-42.1.2
Grado o título requerido para las categorías y rangos de Profesores e
Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.2
Investigadores (Secciones 41.1 y 41.2)
(a) A partir del año fiscal 2006-2007, para desempeñar un cargo de profesor o
investigador u ostentar un rango en dichas categorías, la persona deberá, por lo
menos, haber obtenido el grado de doctor o un título terminal equivalente en
áreas que la capaciten especialmente para las materias que enseña, investiga o
tiene a su cargo.
(b) Disponiéndose, sin embargo, que esta condición no se aplicará a personas
nombradas a cargos al menos con carácter probatorio en las referidas categorías
con anterioridad al año fiscal 2006-2007, en cuyo caso se les aplicará la
reglamentación que estuvo vigente hasta dicho año fiscal, sin perjuicio o
menoscabo de los requisitos establecidos o convenidos en casos particulares o a
la luz de las políticas de reclutamiento de las unidades o de programas
particulares.