Regl. 7246, art. 42-42.1.3
Grado 0 tÃtulo requerido para las otras categorÃas y rangos docentes,
Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.3
excepto los que se rigen por la Sección 41.1.4
Para desempeñar un cargo docente en cualquier otra categorÃa u ostentar un rango bajo
las mismas (Secciones 41.3, 41.6, 41.7, 41.8 y 41.9) la persona deberá, por lo menos,
haber obtenido el grado de Maestro o un tÃtulo terminal equivalente en áreas que la
capaciten especialmente para las materias que enseña, investiga o tiene a su cargo,
excepto por los que se rigen por lo dispuesto en la Sección 41.1.4.
Certificación Número 15
2006-2007
Página 4 de 5