Regl. 7246, art. 42-42.1.4

Grado 0 título requerido para el caso de los Agentes Agricolas de

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Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.4

Extensión y Economistas del Hogar de Extensión (Secciones 41.4 y 41.5). Para desempeñar las funciones docentes en las categorías de Agente Agrícola de Extensión y Economistas del Hogar de Extensión se requerirá a toda persona, por lo menos, haber obtenido el grado de bachillerato o un título equivalente en una institución de educación superior cuyos grados o títulos sean reconocidos por la Universidad.
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