Regl. 7246, art. 42-42.1.4
Grado 0 tÃtulo requerido para el caso de los Agentes Agricolas de
Cite as Reglamento Núm. 7246, Art. 42-42.1.4
Extensión y Economistas del Hogar de Extensión (Secciones 41.4 y 41.5).
Para desempeñar las funciones docentes en las categorÃas de Agente AgrÃcola de
Extensión y Economistas del Hogar de Extensión se requerirá a toda persona, por lo
menos, haber obtenido el grado de bachillerato o un tÃtulo equivalente en una institución
de educación superior cuyos grados o tÃtulos sean reconocidos por la Universidad.