Regl. 7247, art. 53

2, adicionar nuevas Secciones 3.3 y

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Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53

53.6, enmendar y renumerar la Sección 53.3.2.1, enmendar la Sección 53.4.2 y renumerar otras secciones del referido Artículo del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 16, 2006-2007 DE UNIVERSIDAT SEAL JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 16 2006-2007 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 28 de octubre de 2006, con las recomendaciones de su Comité de de Ley y Reglamento y del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó que: Por Cuanto: El 22 de abril de 2006 la Junta de Síndicos propuso la aprobación de enmiendas al Artículo 53 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, sobre licencias sin sueldo del personal docente, para enmendar su Sección 53.2, añadiendo un nuevo propósito, adicionar una nueva Sección 53.3, respecto a la justificación y determinación del interés público o beneficio institucional de la licencia sin sueldo; enmendar y renumerar la Sección 53.3.2.1, para precisar sus disposiciones, enmendar la sección 53.4.2, respecto al personal en puestos de interés público, renumerar sus otras secciones, según sea necesario sin alterar su contenido e incorporar una nueva Sección 53.6 para regular los informes requeridos a quienes disfruten de dicha licencia, mediante la Certificación Núm. 102 (2005-2006); y Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 9 de mayo de 2006, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio oportunidad para someter comentarios por escrito por un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio; y Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción de las referidas enmiendas, recibió varios comentarios al respecto, los tomó en consideración y aceptó PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 Certificación Número 16 2006-2007 Página 2 de 4 1803 incorporar varias recomendaciones que mejoraron las enmiendas propuestas; y Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar las enmiendas al Artículo 53 del Reglamento General de la Universidad vigente con el fin de enmendar la sección 53.2, adicionar nuevas Secciones 53.3 y 53.6, enmendar y renumerar la Sección 53.3.2.1 y enmendar la sección 53.4.2 y renumerar otras secciones del referido artículo, según sea necesario sin alterar su contenido, que regulan las condiciones necesarias para la concesión de licencias sin sueldo al personal docente, las cuales se incorporan y forman parte de la presente certificación; 2. Determinar que las referidas enmiendas se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de octubre de 2006. AD DE ACcutment Salvador Antonetti Zequeira Secretario THE RICO CERTIFICO, que este documento es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. 1903 En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de noviembre de 2006. Luis M. Villaronga Secretario Ejecutivo Certificación Número 16 2006-2007 Página 3 de 4 1903 Enmiendas Aprobadas al Artículo 53 del Reglamento General Vigente
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