Regl. 7247, art. 53
2, adicionar nuevas Secciones 3.3 y
Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53
53.6, enmendar y renumerar la Sección 53.3.2.1,
enmendar la Sección 53.4.2 y renumerar otras
secciones del referido Artículo del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 16, 2006-2007
DE
UNIVERSIDAT
SEAL
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 16
2006-2007
Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 28 de octubre de 2006, con las
recomendaciones de su Comité de de Ley y Reglamento y del Presidente de la
Universidad de Puerto Rico, acordó que:
Por Cuanto: El 22 de abril de 2006 la Junta de Síndicos propuso la
aprobación de enmiendas al Artículo 53 del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico, sobre
licencias sin sueldo del personal docente, para
enmendar su Sección 53.2, añadiendo un nuevo
propósito, adicionar una nueva Sección 53.3, respecto a
la justificación y determinación del interés público o
beneficio institucional de la licencia sin sueldo;
enmendar y renumerar la Sección 53.3.2.1, para
precisar sus disposiciones, enmendar la sección 53.4.2,
respecto al personal en puestos de interés público,
renumerar sus otras secciones, según sea necesario sin
alterar su contenido e incorporar una nueva Sección
53.6 para regular los informes requeridos a quienes
disfruten de dicha licencia, mediante la Certificación
Núm. 102 (2005-2006); y
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, la Junta publicó el 9 de mayo de
2006, un aviso en un periódico de circulación general de
Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio
oportunidad para someter comentarios por escrito por
un término no menor de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de publicación del anuncio; y
Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes
de hacer una determinación definitiva sobre la adopción
de las referidas enmiendas, recibió varios comentarios
al respecto, los tomó en consideración y aceptó
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
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incorporar varias recomendaciones que mejoraron las
enmiendas propuestas; y
Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia
técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio,
al hacer su determinación respecto a las disposiciones
definitivas de dicho Reglamento; y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1.
Aprobar las enmiendas al Artículo 53 del
Reglamento General de la Universidad vigente
con el fin de enmendar la sección 53.2, adicionar
nuevas Secciones 53.3 y 53.6, enmendar y
renumerar la Sección 53.3.2.1 y enmendar la
sección 53.4.2 y renumerar otras secciones del
referido artículo, según sea necesario sin alterar
su contenido, que regulan las condiciones
necesarias para la concesión de licencias sin
sueldo al personal docente, las cuales se
incorporan y forman parte de la presente
certificación;
2.
Determinar que las referidas enmiendas se
presenten para su radicación en el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de conformidad con la referida Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3.
Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico,
hoy día 30 de octubre de 2006.
AD
DE
ACcutment Salvador Antonetti Zequeira
Secretario
THE
RICO
CERTIFICO, que este documento es copia fiel y exacta del
original que obra en los archivos de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico.
1903
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de noviembre de 2006.
Luis M. Villaronga
Secretario Ejecutivo
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Enmiendas Aprobadas al Artículo 53 del Reglamento General Vigente