Regl. 7247, art. 53-53.4.2
Personal en Puestos de interés público
Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53-53.4.2
La licencia sin sueldo podrá otorgarse y renovarse anualmente a discreción de la Junta
Administrativa de la unidad correspondiente por un periodo no mayor de ocho (8) años,
cuando el motivo de la licencia sea que el miembro del personal docente sea solicitado a
ocupar una posición de servicio público o de interés público, siempre y cuando dicha
posición sea de naturaleza gerencial o ejecutiva, requiera un alto grado de complejidad o
especialización y sea compatible con o redunde en beneficio para los intereses
institucionales.
Certificación Número 16
2006-2007
MENIVERSIGAN
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