Regl. 7247, art. 53-53.4.2

Personal en Puestos de interés público

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Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53-53.4.2

La licencia sin sueldo podrá otorgarse y renovarse anualmente a discreción de la Junta Administrativa de la unidad correspondiente por un periodo no mayor de ocho (8) años, cuando el motivo de la licencia sea que el miembro del personal docente sea solicitado a ocupar una posición de servicio público o de interés público, siempre y cuando dicha posición sea de naturaleza gerencial o ejecutiva, requiera un alto grado de complejidad o especialización y sea compatible con o redunde en beneficio para los intereses institucionales. Certificación Número 16 2006-2007 MENIVERSIGAN Página 4 de 4 1005
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