Regl. 7247, art. 53-53.5
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Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53-53.5
En todos los casos, la Junta Administrativa podrá requerir al solicitante o a la
entidad en la cual el solicitante enseñará, estudiará, prestará servicios, 0 realizará
trabajos la información que entienda necesaria para tomar su decisión.