Regl. 7247, art. 53-53.6
Obligación de rendir informe por quien disfrute la licencia
Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53-53.6
(a) Toda persona que disfrute de una licencia sin sueldo rendirá al Rector de su
unidad, por conducto de su decano, un informe de las tareas 0 actividades
realizadas durante ésta, no más tarde de los sesenta (60) dÃas contados a partir
de la fecha de terminación de la misma; disponiéndose, sin embargo, que dicho
informe no se requerirá a quienes se les haya concedido una licencia sin sueldo
para fines personales.
(b) El decano de cada facultad velará porque toda persona obligada a rendir un
informe a tenor con el inciso anterior, lo rinda puntualmente.