Regl. 7247, art. 53-53.6

Obligación de rendir informe por quien disfrute la licencia

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Cite as Reglamento Núm. 7247, Art. 53-53.6

(a) Toda persona que disfrute de una licencia sin sueldo rendirá al Rector de su unidad, por conducto de su decano, un informe de las tareas 0 actividades realizadas durante ésta, no más tarde de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de terminación de la misma; disponiéndose, sin embargo, que dicho informe no se requerirá a quienes se les haya concedido una licencia sin sueldo para fines personales. (b) El decano de cada facultad velará porque toda persona obligada a rendir un informe a tenor con el inciso anterior, lo rinda puntualmente.
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