Regl. 7251, art. II
PROPOSITO
Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. II
Este Reglamento tiene como propósito el establecer los procedimientos y normas
que serán utilizados en las instituciones o facilidades correccionales bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde existan
teléfonos públicos para el uso de los miembros de la población correccional.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación permitirá a los confinados, cuya
buena conducta les haga merecedores del privilegio, utilizar los teléfonos públicos
ubicados en las instituciones o facilidades correccionales para comunicarse con
familiares, amigos y amigos consejeros. Este privilegio tiene como finalidad
fortalecer los lazos familiares, fomentar una mejor comunicación entre el
confinado y su familia y, al mismo tiempo, servir de instrumento para una
adecuada reincorporación y ajuste del confinado a la libre comunidad.
Con el objetivo de asegurar su buen funcionamiento y que esté en armonía con
las leyes que regulan el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los reglamentos
del Departamento de Corrección y Rehabilitación, se establecen las normas,
condiciones y limitaciones que serán impuestas para hacer uso de este privilegio.