Regl. 7251, art. II

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. II

Este Reglamento tiene como propósito el establecer los procedimientos y normas que serán utilizados en las instituciones o facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde existan teléfonos públicos para el uso de los miembros de la población correccional. El Departamento de Corrección y Rehabilitación permitirá a los confinados, cuya buena conducta les haga merecedores del privilegio, utilizar los teléfonos públicos ubicados en las instituciones o facilidades correccionales para comunicarse con familiares, amigos y amigos consejeros. Este privilegio tiene como finalidad fortalecer los lazos familiares, fomentar una mejor comunicación entre el confinado y su familia y, al mismo tiempo, servir de instrumento para una adecuada reincorporación y ajuste del confinado a la libre comunidad. Con el objetivo de asegurar su buen funcionamiento y que esté en armonía con las leyes que regulan el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, se establecen las normas, condiciones y limitaciones que serán impuestas para hacer uso de este privilegio.
Regl. 7251, art. II: PROPOSITO | Justis AI