Regl. 7251, art. IV
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. IV
Las normas y procedimientos establecidas en este Reglamento serán aplicables a
todos los miembros de la población correccional recluidos en las instituciones o
facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación en donde exista el sistema de teléfonos públicos, cuya conducta y
ajuste institucional les haga merecedores de este privilegio.