Regl. 7251, art. IV

APLICABILIDAD

Last amended: 2006Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. IV

Las normas y procedimientos establecidas en este Reglamento serán aplicables a todos los miembros de la población correccional recluidos en las instituciones o facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación en donde exista el sistema de teléfonos públicos, cuya conducta y ajuste institucional les haga merecedores de este privilegio.
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