Regl. 7251, art. VI
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE
Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. VI
TELEFONOS PUBLICOS
1.
El confinado que interese utilizar el privilegio que le permita
efectuar llamadas telefónicas deberá presentar al técnico de
servicios sociopenales una lista con no más de diez (10)
personas con nombre, dirección residencial y número de
teléfono de los familiares, o amigo, o amigo consejero, O
abogado con el que le interese comunicarse. Las personas
que se incorporaren a dicha lista se limitarán a aquellas
autorizadas por el técnico de servicios sociopenales. En
casos de nuevo ingreso, el confinado proveerá la información
como parte de su proceso de ingreso a la institución.
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2.
Los técnicos de servicios sociopenales investigarán la
existencia y corrección de la información ofrecida por el
confinado y aprobarán el número telefónico de dichas
personas para que puedan recibir las llamadas. Se denegará
la inclusión en la lista de teléfonos aquellos números que se
determine representan riesgo para la seguridad institucional 0
de personas en la libre comunidad.
3.
La lista de personas y números provistos podrá ser
enmendada a petición del confinado cada seis (6) meses,
salvo circunstancias que se justifiquen. En estos casos, se
verificará de nuevo la información previa investigación y
notificación de las razones del confinado.
4.
Una vez aprobada por el técnico de servicios sociopenales,
éste proveerá la lista de personas y números de teléfono a la
compañÃa que habrá de prestar el servicio, en el documento
codificado para ello y firmará el mismo.
5.
Una vez cumplimentado el documento, el técnico de servicios
sociopenales deberá enviar el mismo a la compañÃa que
prestará el servicio, dentro de los próximos cinco (5) dÃas
laborables.
6.
La compañÃa que prestará el servicio notificará por escrito los
números aceptados y las razones de los denegados.
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7.
Una vez el técnico de servicios sociopenales reciba dicha
notificación interpretará el mismo al confinado en los próximos
cinco (5) dÃas laborables a partir del recibo del documento.
8.
De haber algún número denegado, podrá sustituirlo y deberá
proceder a investigar el mismo y enviar a la compañÃa.
(Ver incisos 4 y 5)
9.
La compañÃa telefónica asignará un número de control
predeterminado a cada confinado, el cual le permitirá el
acceso de las llamadas.
10. Cada código de acceso es confidencial. Se prohÃbe que
cualquier confinado preste, venda, alquile, ceda 0 dé acceso a
otros confinados. Cualquier violación a esta disposición,
conllevará una restricción o suspensión de los privilegios del
confinado.
11.
Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y
números autorizados en el expediente social de cada
confinado.
12. La Unidad de Récord de la institución será responsable de
notificar semanalmente al enlace de la región 0 persona
designada los casos que son dados de baja y las razones.
13. El enlace de la región 0 persona designada, entregará el
Informe Semanal de Récord a la compañÃa que prestará el
servicio.
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14. El horario para el uso de las facilidades telefónicas será de
8:00 a.m. a 7:00 p.m., salvo en casos de emergencias.
15. Los confinados disfrutarán del privilegio de hacer llamadas
telefónicas a cualesquiera de los diez (10) números de
teléfonos autorizados, excepto en los siguientes casos:
a.
Situaciones de emergencias
b.
Cuando sea necesario que el confinado se comunique
con sus abogados, en cuya circunstancia éste tendrá
que justificar la necesidad de la llamada.
16. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se
afecten los conteos, registros y demás labores ordinarias de
la vida institucional.
17. El confinado hará uso del privilegio de llamada telefónica,
previa autorización del técnico de servicios sociopenales, de
manera que se haga un uso ordenado y adecuado de las
facilidades.
18. Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de
quince (15) minutos, contados a partir del momento en que se
autoriza la llamada por parte del receptor.
19. No se permitirá acceso a teléfonos asignados a instituciones 0
facilidades correccionales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
20. El sistema de acceso telefónico será cancelado en
situaciones de emergencia, tales como: fuga, intento de fuga,
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motÃn, paros y otras situaciones donde esté en riesgo la
seguridad institucional O de la comunidad, previa
determinación del superintendente de la institución.
21. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio
podrá ser reactivado previa autorización del superintendente.
22. A los confinados que se encuentren en segregación
disciplinaria sólo se les permitirá llamar a sus abogados.
Cualquier otro tipo de llamada requerirá la autorización del
superintendente de la institución.
23. Los confinados que se encuentren en segregación
administrativa, gozarán del mismo privilegio que la población
general, a menos que exista algún motivo fundado para
eliminar dicho privilegio.
24. Todas las llamadas telefónicas realizadas a través del sistema
de teléfono para confinados serán con cargos a la persona
que reciba la llamada.