Regl. 7251, art. VI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE

Last amended: 2006Length: 795 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. VI

TELEFONOS PUBLICOS 1. El confinado que interese utilizar el privilegio que le permita efectuar llamadas telefónicas deberá presentar al técnico de servicios sociopenales una lista con no más de diez (10) personas con nombre, dirección residencial y número de teléfono de los familiares, o amigo, o amigo consejero, O abogado con el que le interese comunicarse. Las personas que se incorporaren a dicha lista se limitarán a aquellas autorizadas por el técnico de servicios sociopenales. En casos de nuevo ingreso, el confinado proveerá la información como parte de su proceso de ingreso a la institución. 3 2. Los técnicos de servicios sociopenales investigarán la existencia y corrección de la información ofrecida por el confinado y aprobarán el número telefónico de dichas personas para que puedan recibir las llamadas. Se denegará la inclusión en la lista de teléfonos aquellos números que se determine representan riesgo para la seguridad institucional 0 de personas en la libre comunidad. 3. La lista de personas y números provistos podrá ser enmendada a petición del confinado cada seis (6) meses, salvo circunstancias que se justifiquen. En estos casos, se verificará de nuevo la información previa investigación y notificación de las razones del confinado. 4. Una vez aprobada por el técnico de servicios sociopenales, éste proveerá la lista de personas y números de teléfono a la compañía que habrá de prestar el servicio, en el documento codificado para ello y firmará el mismo. 5. Una vez cumplimentado el documento, el técnico de servicios sociopenales deberá enviar el mismo a la compañía que prestará el servicio, dentro de los próximos cinco (5) días laborables. 6. La compañía que prestará el servicio notificará por escrito los números aceptados y las razones de los denegados. 4 7. Una vez el técnico de servicios sociopenales reciba dicha notificación interpretará el mismo al confinado en los próximos cinco (5) días laborables a partir del recibo del documento. 8. De haber algún número denegado, podrá sustituirlo y deberá proceder a investigar el mismo y enviar a la compañía. (Ver incisos 4 y 5) 9. La compañía telefónica asignará un número de control predeterminado a cada confinado, el cual le permitirá el acceso de las llamadas. 10. Cada código de acceso es confidencial. Se prohíbe que cualquier confinado preste, venda, alquile, ceda 0 dé acceso a otros confinados. Cualquier violación a esta disposición, conllevará una restricción o suspensión de los privilegios del confinado. 11. Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y números autorizados en el expediente social de cada confinado. 12. La Unidad de Récord de la institución será responsable de notificar semanalmente al enlace de la región 0 persona designada los casos que son dados de baja y las razones. 13. El enlace de la región 0 persona designada, entregará el Informe Semanal de Récord a la compañía que prestará el servicio. 5 14. El horario para el uso de las facilidades telefónicas será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., salvo en casos de emergencias. 15. Los confinados disfrutarán del privilegio de hacer llamadas telefónicas a cualesquiera de los diez (10) números de teléfonos autorizados, excepto en los siguientes casos: a. Situaciones de emergencias b. Cuando sea necesario que el confinado se comunique con sus abogados, en cuya circunstancia éste tendrá que justificar la necesidad de la llamada. 16. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se afecten los conteos, registros y demás labores ordinarias de la vida institucional. 17. El confinado hará uso del privilegio de llamada telefónica, previa autorización del técnico de servicios sociopenales, de manera que se haga un uso ordenado y adecuado de las facilidades. 18. Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de quince (15) minutos, contados a partir del momento en que se autoriza la llamada por parte del receptor. 19. No se permitirá acceso a teléfonos asignados a instituciones 0 facilidades correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 20. El sistema de acceso telefónico será cancelado en situaciones de emergencia, tales como: fuga, intento de fuga, 6 motín, paros y otras situaciones donde esté en riesgo la seguridad institucional O de la comunidad, previa determinación del superintendente de la institución. 21. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio podrá ser reactivado previa autorización del superintendente. 22. A los confinados que se encuentren en segregación disciplinaria sólo se les permitirá llamar a sus abogados. Cualquier otro tipo de llamada requerirá la autorización del superintendente de la institución. 23. Los confinados que se encuentren en segregación administrativa, gozarán del mismo privilegio que la población general, a menos que exista algún motivo fundado para eliminar dicho privilegio. 24. Todas las llamadas telefónicas realizadas a través del sistema de teléfono para confinados serán con cargos a la persona que reciba la llamada.
Regl. 7251, art. VI: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE | Justis AI