Regl. 7251, art. VII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. VII
1.
Los confinados serán responsables de mantener limpio y en
buen estado los teléfonos asignados a su área, así como de
hacer buen uso de los mismos. El hacer uso indebido del
privilegio u ocasionar daños al equipo conllevará la aplicación
de las medidas disciplinarias correspondientes, conforme a la
gravedad del caso. En tales casos se aplicará el Reglamento
de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y
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Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios para
cumplir con estas disposiciones.
2.
En todo acto de vandalismo, en el cual medien testigos de la
acción, se iniciará el procedimiento legal correspondiente para
requerir el pago del valor de la propiedad destruida por el
confinado responsable de los daños. Esto no impedirá la
aplicación de las medidas disciplinarias previamente
señaladas.
3.
El lenguaje obsceno o tono amenazante que haga uso el
confinado durante la llamada telefónica podrá conllevar la
suspensión temporera o permanente del privilegio.
4.
Las instituciones O facilidades correccionales podrán
establecer normas supletorias cónsonas con el presente
Reglamento y conforme a sus circunstancias y necesidades
particulares.