Regl. 7251, art. VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7251, Art. VII

1. Los confinados serán responsables de mantener limpio y en buen estado los teléfonos asignados a su área, así como de hacer buen uso de los mismos. El hacer uso indebido del privilegio u ocasionar daños al equipo conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, conforme a la gravedad del caso. En tales casos se aplicará el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y 7 Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios para cumplir con estas disposiciones. 2. En todo acto de vandalismo, en el cual medien testigos de la acción, se iniciará el procedimiento legal correspondiente para requerir el pago del valor de la propiedad destruida por el confinado responsable de los daños. Esto no impedirá la aplicación de las medidas disciplinarias previamente señaladas. 3. El lenguaje obsceno o tono amenazante que haga uso el confinado durante la llamada telefónica podrá conllevar la suspensión temporera o permanente del privilegio. 4. Las instituciones O facilidades correccionales podrán establecer normas supletorias cónsonas con el presente Reglamento y conforme a sus circunstancias y necesidades particulares.
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