Regl. 7252, art. 1

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 1

INTRODUCCIÓN La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC) tiene bajo su jurisdicción el Balneario Playa Flamenco de Culebra, propiedad, edificaciones, instalaciones recreativas, otras estructuras y terrenos que están al servicio de la ciudadanía a través del alquiler, concesión o permiso de uso. Estas son utilizadas por entidades públicas y privadas, individuos, grupos cívicos, culturales, religiosos, deportivos y otros. El uso continuo del balneario y de las instalaciones de la ACDEC por parte de la ciudadanía, hace necesario establecer normas para regular el alquiler y disfrute de las mismas. Su mantenimiento, conservación, seguridad, y sus utilidades, tales como: servicios de energía eléctrica, agua, limpieza y disposición de desperdicios sólidos, entre otros; hace imperativo disponer de un presupuesto. Por tal razón, es menester establecer, de tiempo en tiempo, las tarifas para el alquiler o cesión del uso de las instalaciones bajo la jurisdicción 0 propiedad de la ACDEC. Las actividades que habrán de llevarse a cabo en las instalaciones y propiedades de la ACDEC, serán aprobadas por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. Las mismas no podrán estar en contravención a la ley, la moral, el orden público ni a las reglas y reglamentos establecidos. Este reglamento se promulga a tenor con las disposiciones del Artículo 5 (n) de la Ley 76 del 6 de junio de 2002, conocida como la "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra" y la Ley Núm. 170, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Regl. 7252, art. 1: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar. | Justis AI