Regl. 7252, art. 1
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
Length: 242 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 1
INTRODUCCIÓN
La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC) tiene bajo su jurisdicción el
Balneario Playa Flamenco de Culebra, propiedad, edificaciones, instalaciones recreativas, otras
estructuras y terrenos que están al servicio de la ciudadanÃa a través del alquiler, concesión o
permiso de uso. Estas son utilizadas por entidades públicas y privadas, individuos, grupos
cÃvicos, culturales, religiosos, deportivos y otros. El uso continuo del balneario y de las
instalaciones de la ACDEC por parte de la ciudadanÃa, hace necesario establecer normas para
regular el alquiler y disfrute de las mismas.
Su mantenimiento, conservación, seguridad, y sus utilidades, tales como: servicios de energÃa
eléctrica, agua, limpieza y disposición de desperdicios sólidos, entre otros; hace imperativo
disponer de un presupuesto. Por tal razón, es menester establecer, de tiempo en tiempo, las tarifas
para el alquiler o cesión del uso de las instalaciones bajo la jurisdicción 0 propiedad de la
ACDEC.
Las actividades que habrán de llevarse a cabo en las instalaciones y propiedades de la ACDEC,
serán aprobadas por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. Las mismas no
podrán estar en contravención a la ley, la moral, el orden público ni a las reglas y reglamentos
establecidos. Este reglamento se promulga a tenor con las disposiciones del ArtÃculo 5 (n) de la
Ley 76 del 6 de junio de 2002, conocida como la "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra"
y la Ley Núm. 170, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".