Regl. 7252, art. 11

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 11

SEGURIDAD DE BAÑISTAS Para la seguridad de los bañistas se demarcó un área en el agua con boyas y sogas. Los bañistas deben mantenerse dentro de esa área. Nadar fuera de esta área pone en peligro al bañista y a cualquiera otro que intente auxiliarlo. Además esta acción constituye una violación a la Ley 48 del 27 de junio de 1986, según enmendada, así como de este Reglamento. Ninguna embarcación de cualquier tipo puede entrar en el área designada para los bañistas. El horario para los salvavidas será de 9 a.m. a 5 p.m. 12
Regl. 7252, art. 11: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar. | Justis AI