Regl. 7252, art. 12

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 12

SANCIONES, MULTAS Y PENALIDADES Cualquier violación a este reglamento constituirá delito menos grave y podrá ser sancionada con pena de hasta quinientos dólares ($500.00) y/o seis(6) meses de cárcel, a discreción del tribunal. Las multas de tránsito se regirán por el procedimiento para multas administrativas de la Ley 141 del 20 de junio de 1960, según enmendada, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico." La ACDEC podrá además imponer multas administrativas a tenor con las disposiciones del Capítulo VII de Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Estas multas pueden ascender hasta $5,000.00 por violaciones a este reglamento.
Regl. 7252, art. 12: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar. | Justis AI