Regl. 7252, art. 12
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 12
SANCIONES, MULTAS Y PENALIDADES
Cualquier violación a este reglamento constituirá delito menos grave y podrá ser sancionada con
pena de hasta quinientos dólares ($500.00) y/o seis(6) meses de cárcel, a discreción del tribunal.
Las multas de tránsito se regirán por el procedimiento para multas administrativas de la Ley 141
del 20 de junio de 1960, según enmendada, "Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico."
La ACDEC podrá además imponer multas administrativas a tenor con las disposiciones del
CapÃtulo VII de Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme". Estas multas pueden ascender hasta $5,000.00 por
violaciones a este reglamento.