Regl. 7252, art. 14
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
Length: 993 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 14
VIGENCIA
Estas Normas comenzarán a regir, luego de su aprobación por la Junta de Directores de la
ACDEC, treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado y en la
Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy i Bde agustage 2006.
Don. Lier
Hon. Abraham Peña Nieves
Sr. Anastacio Peña García
Presidente, Junta de Directores
Vice-Presidente
Sra. Dolly Camareno Diaz
Sr.
Semes Simón Padrón Padem Garay May
Miembro
Miembro
José Carlos Cortés González
Garay Figueroa
Miembro
Miembro
Elias Robinson Rivera
Miembro
13
Anejo 1.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE CULEBRA (ACDEC)
AUTORIZACIÓN PARA ALQUILER DE INSTALACIONES
La ACDEC, administra las instalaciones que abajo se describen:
Gazebo
Área de Acampar
Otros:
Otorga permiso a:
residente en
Tel.
Para utilizar la instalación arriba indicada, con el propósito de
celebrar la siguiente actividad:
Fecha de la actividad:
Horario:
Cánon de arrendamiento: $
Núm. Recibo
Fianza: $
Núm. Recibo
Método de Pago:
Efectivo
Tarjeta
Fecha devolución Fianza:
Recibido por:
El solicitante releva a la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra y al Municipio de
Culebra, sus empleados, agentes y representantes de todo tipo de responsabilidad por cualquier
daño ocasionado a la persona o propiedad de sus invitados, visitantes o clientes durante la
actividad autorizada en este permiso. La ACDEC se reserva el derecho a cancelar este permiso,
previa notificación al efecto. Se devolverá la instalación en las mismas condiciones en que la
encontraron.
Cualquier cancelación de una actividad, hecha a menos de tres (3) días de anticipación a la fecha
de la actividad, conllevará un cargo administrativo de veinte dólares ($20.00). Dicho cargo no
será aplicable en caso de cancelación por condiciones meteorológicas o emergencia, debidamente
sustentada.
Se cobrará una fianza para cubrir los daños a la instalación 0 los gastos para la limpieza.
La misma se devolverá, si la instalación se entrega en las mismas condiciones en que se
alquiló.
Aceptado por:
Fecha:
Nombre en letra de molde:
Dirección física y teléfono:
Autorización Devolución de Fianza:
Solicitante
Persona autorizada
Director Ejecutivo
14
Anejo 2.
MUNICIPIO DE CULEBRA
AUTORIDAD DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE CULEBRA
SOLICITUD PARA ACAMPAR EN EL BALNEARIO
PLAYA FLAMENCO DE CULEBRA
Oficina de Reservaciones
Se acepta Master Card, VISA, ATH y efectivo.
P.O. Box 217
NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES
Culebra, P.R. 00775
Horas de Oficina 6 a.m. a 7 p.m.
Tels. (787) 742-0700
NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN
742-3525 / 742-3880
Nombre del Solicitante (letra de molde)
Número de Teléfono y Celular
Dirección Residencial (calle, número y ciudad o pueblo )
Dirección Postal (incluya Zip Code)
Número de ocupantes
(máximo de seis (6) por caseta)
El precio actual es de $20.00/caseta por noche. El depósito para reservar una caseta es de $20.00
por caseta y el mismo será reembolsable si se hace la cancelación con cinco (5) días con
antelación a la fecha de la reservación (no será reembolsable después de esa fecha).
Número de días de estadía reservados
(máximo de siete (7) días consecutivos).
Precio Total
( número de días de estadía reservados X $20.00). Esta cantidad se
pagará al momento de registrarse. El balance de días reservados no utilizados, sólo se
reembolsará por justa causa). La administración no será responsable por daños o pérdidas
causados por negligencia, robo, fuego, actos de la naturaleza o de terceros. Antes del "check-out"
se dejará limpia y libre de desperdicios el área utilizada para acampar.
CHECK IN: 8 A.M.
CHECK - OUT: 4 P.M.
Se podrá requerir el desalojo de las personas que violen las normas de uso al dorso.
15
NORMAS DE USO DEL BALNEARIO PLAYA FLAMENCO Y SU ÁREA DE ACAMPAR
1. Los usuarios del área de acampar proveerán el equipo necesario para su estadía
incluyendo casetas, equipo de cocina, efectos personales y de primera ayuda.
2. En el balneario hay un área para concesionarios independientes que alquilan
casetas de acampar, equipo de playa y venden comida, artículos de primera
necesidad y para la playa. Se exhorta a los visitantes al Balneario de Culebra a que
patrocinen estos negocios.
3. Sólo se permite acampar en el área designada e identificada para esos propósitos.
4. Con el propósito de proteger la vida silvestre y vegetal del balneario no se
permitirán las siguientes actividades:
Perturbar, molestar o hacer daño a la vida silvestre de Culebra.
El corte de árboles 0 de cualquier tipo de vegetación.
Fogatas fuera de los fogones preparados para esos propósitos.
Enterrar basura en ninguna parte del balneario.
Utilizar luces en la playa ya que pueden desorientar a las tortugas marinas.
Invadir las áreas identificadas y acordonadas como nidos de tortugas.
Arrojar basura fuera de los zafacones del balneario.
5. Para garantizar la seguridad, tranquilidad y disfrute de todos los visitantes, en el área
del balneario no se permitirá:
Envases de cristal (se confiscará cualquier envase de cristal).
Utilizar vehículos de motor de ningún tipo en la orilla de la playa.
Volumen excesivo de equipos de sonido.
Falta de silencio después de las 11p.m.
Conducta desordenada, palabras ofensivas o desnudez.
Armas de fuego, con excepción de los agentes del orden público.
Animales, con excepción de perros guías 0 de la Policía.
Dormir en la orilla de la playa.
Uso excesivo de bebidas alcohólicas.
Generadores eléctricos, ni extensiones de energía eléctrica.
Certifico que he leído todo lo anterior, que se me entregó copia de este documento y me
comprometo a informárselo a todas las personas que me acompañan.
Firma y fecha:
16
Anejo 3.
AVISO
Efectivo el 1 de septiembre de 2006, comenzarán a regir las siguientes tarifas en las instalaciones
de la Autoridad para la Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC)
Actividad
Costo Mínimo
Costo Máximo
1.
Benéficas, Religiosas
$350.00
$1,750.00
y otras sin fines de lucro
2. Sin Fines de Lucro
Sin Auspiciadores
$650.00
$4,500.00
3. Con fines de lucro
o con auspiciadores
$2000.00
$6,500.00
La ACDEC se reserva el derecho de cobrar fianza por el uso de cualquier estructura.
17