Regl. 7252, art. 2

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 2

DEFINICIONES 1. ACDEC la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. 2. Alcalde el Alcalde del Municipio de Culebra. 3. Área de acampar área dentro del balneario designadas y divididas de forma tal que permite acampar. 3 4. Área de baño área de la playa demarcada con boyas que limitan las áreas de los bañistas. 5. Área de merenderos área del balneario demarcada para uso de concesionarios que proveen comestibles y otros productos al público que disfruta del balneario. Esta área está sembrada con árboles, provista de alumbrado, casetas, mesas, bancos, duchas y otras facilidades para beneficio del público. 6. Áreas Verdes área al aire libre y con vegetación, donde se permitirá llevar a cabo actividades recreativas Autoridad Nominadora Se refiere al ejecutivo principal o de mayor jerarquía en una agencia, instrumentalidad 0 corporación pública. 7. Autoridad Nominadora Se refiere al ejecutivo principal 0 de mayor jerarquía en una agencia, instrumentalidad 0 corporación pública. 8. Balneario centro recreativo en la Playa Flamenco localizada en el oeste de la Isla de Culebra. Este centro está destinado a playa pública y área de acampar. Posee facilidades de estacionamiento, servicios sanitarios, duchas, mesas y hornos para cocinar a la barbacoa, vestidores y zafacones, entre otras. Además, cuenta con oficinas de administración y torres de salvavidas en la playa. 9. Celador- Personal de la ACDEC encargado de la vigilancia, custodia y protección de los terrenos objeto de esta reglamentación. 10. Cliente Aquella persona o entidad que utiliza cualesquiera de las instalaciones bajo la jurisdicción de la ACDEC sujeto a las condiciones que se establezcan por ley, reglamento, orden, permiso de uso 0 contrato. 11. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la ACDEC. 12. Entidades Benéficas Se refiere a asociaciones, grupos religiosos, grupos cívicos y corporaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios para fines de interés social. 13. Entidad de Gobierno Cualquier agencia, instrumentalidad 0 departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 del Municipio de Culebra. 14. Entidad Pública Federal Cualquier agencia, instrumentalidad o departamento del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. 15. Eventos Especiales Actividades de gran envergadura que incluyen en su montaje, entre otros: auspiciadores, tarimas, sonido, kioscos para el expendio de comidas y bebidas, camerinos provisionales ("trailers"), actividades artísticas, competencias, seguridad, facilidades sanitarias portátiles y ambulancia con personal de emergencias médicas. 4 16. Individuo Persona natural con capacidad para obligarse a nombre propio o de otra persona natural o jurídica. 17. Junta Junta de Directores de la ACDEC. 18. Municipio Municipio de Culebra. 19. Promotor Persona responsable de desarrollar un proyecto y presentar y difundir un evento o la idea de un proyecto, planificar su desarrollo y hacer acopio de recursos para llevarlo a cabo. Debe tener la licencia que lo certifique para tal. 20. Renta Canon a pagarse por el uso de la instalación. 21. Solicitante Aquella persona, entidad, corporación, sociedad 0 grupo que, a través de una solicitud escrita, solicita alquilar alguna instalación bajo la jurisdicción o propiedad de la ACDEC. 22. Vigilante Se refiere a los funcionarios del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales.
Regl. 7252, art. 2: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar. | Justis AI