Regl. 7252, art. 3

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 3

CONDICIONES GENERALES 1. Para acampar en el balneario, se requiere someter una Solicitud para Acampar en el Balneario Playa Flamenco provista por la ACDEC en su oficina de reservaciones en el balneario o se pueden solicitar a la Oficina de Reservaciones, P.O. Box 217, Culebra, P.R. 00775 o llamando al siguiente teléfono: 787-742-0700. Vea anejo 2, pág. 2. Los requisitos especiales de cada clase de alquiler se incluirán en la solicitud de alquiler. Todo solicitante tendrá que cumplir con todos los requisitos del alquiler solicitado, según establecido en el formulario. 3. Para eventos especiales deberá someterse la "Solicitud de Instalaciones para Eventos Especiales" en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al P.O. Box 217, Culebra, P.R. 00775 o llamando al siguientes teléfonos: 787-742-3880 / 742-3525. 4. La tarifa acordada para cualquier evento especial deberá tener el visto bueno, por escrito, del Director Ejecutivo. 5. Se aceptará el pago con ATH, Master Card, VISA y efectivo 0 cheque certificado. Se expedirá un recibo oficial siempre que se alquile una instalación. No se aceptarán cheques personales sin certificar. 6. Se expedirá un recibo especial por el depósito de las fianzas, para la cual se aceptará pago como se dispone en el inciso anterior. No se aceptarán cheques personales sin certificar. 5 7. Todo alquiler deberá estar anotado en un registro preparado para esos propósitos en la Oficina de Reservaciones de la ACDEC en el balneario. 8. Todo alquiler de casetas, merenderos, bohíos, glorieta, salón de actividades, entre otros, conllevará una fianza mínima para el mantenimiento y limpieza dé la instalación. La fianza será devuelta si se entrega la instalación limpia y en las mismas condiciones en que se hizo la entrega al cliente. El Director Ejecutivo o su representante autorizará la devolución de la fianza total o parcial, una vez se asegure que la instalación se recibe tal y como se entregó. (Para información adicional sobre las fianzas aplicables, véase la lista de tarifas vigentes.) 9. El alquiler de espacios para instalar juegos inflables, casas de brinco o cualquier otra atracción requerirá que el cliente presente copia de la póliza de seguro de responsabilidad pública del suplidor del juego inflable, casa de brinco o atracción con un endoso a favor de la ACDEC. 10. El Director Ejecutivo podrá otorgar un cincuenta por ciento (50%) de descuento a cualquier entidad de gobierno; siempre y cuando sea previamente solicitado por escrito por la Autoridad Nominadora de la entidad solicitante. 11. El Director Ejecutivo podrá auspiciar eventos como parte de un intercambio donde la ACDEC reciba algún beneficio. También, podrá ceder, libre de costo el uso de cualquier instalación de la ACDEC, cuando lo estime pertinente. 12. Cualquier cesión de uso libre de costo, conllevará un cargo mínimo previamente establecido, de acuerdo a la instalación cedida. Este cargo mínimo se establece para cubrir los gastos de utilidades (energía eléctrica, agua, mantenimiento, limpieza y disposición de desperdicios sólidos). 13. Cualquier cambio de tarifa tiene que estar autorizado previamente por el Director Ejecutivo. Ningún empleado 0 funcionario está autorizado a cambiar las tarifas por concepto de alquiler 0 permiso de uso de la ACDEC. 14. El Director Ejecutivo de ACDEC será responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada alquiler previamente establecido y del cumplimiento de estas normas. 15. Cualquier violación a las presentes normas puede estar sujeta a la aplicación de los Reglamentos Disciplinarios de la ACDEC.
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