Regl. 7252, art. 3
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
Length: 564 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 3
CONDICIONES GENERALES
1. Para acampar en el balneario, se requiere someter una Solicitud para Acampar en el
Balneario Playa Flamenco provista por la ACDEC en su oficina de reservaciones en el
balneario o se pueden solicitar a la Oficina de Reservaciones, P.O. Box 217, Culebra,
P.R. 00775 o llamando al siguiente teléfono: 787-742-0700. Vea anejo 2, pág.
2. Los requisitos especiales de cada clase de alquiler se incluirán en la solicitud de
alquiler. Todo solicitante tendrá que cumplir con todos los requisitos del alquiler
solicitado, según establecido en el formulario.
3. Para eventos especiales deberá someterse la "Solicitud de Instalaciones para Eventos
Especiales" en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al P.O. Box 217, Culebra, P.R.
00775 o llamando al siguientes teléfonos: 787-742-3880 / 742-3525.
4. La tarifa acordada para cualquier evento especial deberá tener el visto bueno, por
escrito, del Director Ejecutivo.
5. Se aceptará el pago con ATH, Master Card, VISA y efectivo 0 cheque certificado. Se
expedirá un recibo oficial siempre que se alquile una instalación. No se aceptarán
cheques personales sin certificar.
6. Se expedirá un recibo especial por el depósito de las fianzas, para la cual se aceptará
pago como se dispone en el inciso anterior. No se aceptarán cheques personales sin
certificar.
5
7. Todo alquiler deberá estar anotado en un registro preparado para esos propósitos en la
Oficina de Reservaciones de la ACDEC en el balneario.
8. Todo alquiler de casetas, merenderos, bohíos, glorieta, salón de actividades, entre
otros, conllevará una fianza mínima para el mantenimiento y limpieza dé la instalación.
La fianza será devuelta si se entrega la instalación limpia y en las mismas condiciones en
que se hizo la entrega al cliente. El Director Ejecutivo o su representante autorizará la
devolución de la fianza total o parcial, una vez se asegure que la instalación se recibe tal y
como se entregó. (Para información adicional sobre las fianzas aplicables, véase la
lista de tarifas vigentes.)
9. El alquiler de espacios para instalar juegos inflables, casas de brinco o cualquier otra
atracción requerirá que el cliente presente copia de la póliza de seguro de responsabilidad
pública del suplidor del juego inflable, casa de brinco o atracción con un endoso a favor
de la ACDEC.
10. El Director Ejecutivo podrá otorgar un cincuenta por ciento (50%) de descuento a
cualquier entidad de gobierno; siempre y cuando sea previamente solicitado por escrito
por la Autoridad Nominadora de la entidad solicitante.
11. El Director Ejecutivo podrá auspiciar eventos como parte de un intercambio donde la
ACDEC reciba algún beneficio. También, podrá ceder, libre de costo el uso de cualquier
instalación de la ACDEC, cuando lo estime pertinente.
12. Cualquier cesión de uso libre de costo, conllevará un cargo mínimo previamente
establecido, de acuerdo a la instalación cedida. Este cargo mínimo se establece para
cubrir los gastos de utilidades (energía eléctrica, agua, mantenimiento, limpieza y
disposición de desperdicios sólidos).
13. Cualquier cambio de tarifa tiene que estar autorizado previamente por el Director
Ejecutivo. Ningún empleado 0 funcionario está autorizado a cambiar las tarifas por
concepto de alquiler 0 permiso de uso de la ACDEC.
14. El Director Ejecutivo de ACDEC será responsable del cumplimiento de los requisitos
y condiciones de cada alquiler previamente establecido y del cumplimiento de estas
normas.
15. Cualquier violación a las presentes normas puede estar sujeta a la aplicación de los
Reglamentos Disciplinarios de la ACDEC.