Regl. 7252, art. 4
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 4
NORMAS DE USO DEL BALNEARIO PLAYA FLAMENCO
Y SU ÁREA DE ACAMPAR
1. Los usuarios del área de acampar proveerán el equipo necesario para su estadía
incluyendo casetas, equipo de cocina, efectos personales y de primera ayuda.
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2. En el balneario hay un área para concesionarios independientes que alquilan casetas de
acampar, equipo de playa y venden comida, artículos de primera necesidad y para la
playa. Se exhorta a los visitantes al Balneario de Culebra a que patrocinen estos negocios.
3. Sólo se permite acampar en el área designada e identificada para esos propósitos.
4. Con el propósito de proteger la vida silvestre y vegetal del balneario no se permitirán las
siguientes actividades:
Perturbar, molestar 0 hacer daño a la vida silvestre de Culebra.
El corte de árboles o de cualquier tipo de vegetación.
Fogatas fuera de los fogones preparados para esos propósitos.
Enterrar basura en ninguna parte del balneario.
Utilizar luces en la playa ya que pueden desorientar a las tortugas marinas.
Invadir las áreas identificadas y acordonadas como nidos de tortugas.
Arrojar basura fuera de los zafacones del balneario.
5. Para garantizar la seguridad, tranquilidad y disfrute de todos los visitantes, en el área del
balneario no se permitirá:
Envases de cristal (se confiscará cualquier envase de cristal).
Utilizar vehículos de motor de ningún tipo en la orilla de la playa.
Volumen excesivo de equipos de sonido.
Falta de silencio después de las 11p.m.
Conducta desordenada, palabras ofensivas o desnudez.
Armas de fuego, con excepción de los agentes del orden público.
Animales, con excepción de perros guías 0 de la Policía.
Dormir en la orilla de la playa.
Uso excesivo de bebidas alcohólicas.
Generadores eléctricos, ni extensiones de energía eléctrica.