Regl. 7252, art. 7

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 7

TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO El uso de vehículos de motor en la playa se regirá por las siguientes reglas: (1) Estará terminantemente prohibido utilizar vehículos de motor en la playa. (2) El acceso al balneario en vehículo de motor se permite sólo por la entrada principal. (3) Los vehículos privados utilizarán el área del estacionamiento designada. (4) Los vehículos que transportan pasajeros tendrán un área designada para esos propósitos. (5) La velocidad máxima dentro del área del balneario es de cinco millas por hora (5 m.p.h.).
Regl. 7252, art. 7: Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar. | Justis AI