Regl. 7252, art. 8
Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.
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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 8
CONCESIONES
La ACDEC podrá contratar con distintos concesionarios para que éstos provean los servicios
necesarios para que los visitantes a la playa disfruten de su estadÃa en un ambiente de sana
diversión, seguro y libre de contaminación. El procedimiento para la otorgación de concesiones
es el siguiente:
Cualquier persona que esté interesada en contratar como concesionario deberá someter una
aplicación en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al P.O. Box 217, Culebra, P.R. 00775 o
llamando al siguientes teléfonos: 787-742-3880 / 742-3525.
La aplicación deberá incluir una descripción del negocio que interesa desarrollar. La ACDEC le
notificará sà acepta su propuesta dentro de los 60 dÃas de recibida.
De aceptarse la propuesta ACDEC el concesionario proveerá las siguientes certificaciones
requeridas por ley a toda persona que contrata con el gobierno:
1) Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos (5 años).
2) Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda o de estar acogido a
un plan de pago y de estar al dÃa con el mismo.
3) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o de estar acogido a un plan de
pago con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y de estar al dÃa con
el mismo.
4) Certificación Negativa de Deuda con el Centro de Ingresos Municipales 0 de estar
acogido a un plan de pago y de estar al dÃa con el mismo.
5) Certificación de que todos sus empleados estén cubiertos por una póliza con el Fondo del
Seguro del Estado.
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Una vez el concesionario provea las certificaciones requeridas, la ACDEC le cederá en
arrendamiento un espacio en el área designada para estos propósitos, para que desarrolle el
negocio descrito en la propuesta sometida con antelación al otorgamiento y debidamente
aprobada por la ACDEC. Este espacio podrá ser variado por la ACDEC, ya sea a solicitud de
parte 0 por su propia iniciativa. Cualquier variación a la propuesta original debe ser aprobada por
la ACDEC. Todo contrato de concesión incluirá las siguientes cláusulas:
(1) Canon de Arrendamiento. El canon de arrendamiento será la suma acordada en el contrato.
Se requerirá un depósito inicial de dos meses de renta para garantizar el pago de la renta. Se
pagará el dÃa primero (1) de cada mes. De pagarse luego del dÃa diez (10) del mes, el pago
mensual conllevará una penalidad adicional de 8.33% y no se aceptará el pago sin la penalidad.
Cada mes de atraso conllevará una penalidad de 8.33% adicionales. Un atraso de tres meses o
más será causa suficiente para cancelar el contrato.
(2) Término. El término del contrato es por un año a partir de la fecha de su otorgamiento,
renovable a discreción de la ACDEC.
(3) Utilidades. La ACDEC permitirá que el concesionario utilice las facilidades de energÃa
eléctrica y agua del Balneario, al costo de ACDEC. Será responsabilidad del concesionario hacer
todas las conexiones necesarias cumpliendo con todas las normas y reglas de seguridad para esas
instalaciones.
(4) Sub-arriendo. No se podrá sub-arrendar sin la aprobación de la ACDEC.
(5) Obligaciones. El concesionario se obliga a cumplir con las reglamentaciones sobre precios
vigentes, y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables; y a proveer
antes de comenzar operaciones, el Certificado de Salud, Patente Municipal, Certificado del
Cuerpo de Bomberos, Licencia de Conducir y/o cualquier identificación con foto, Licencia del
VehÃculo (si aplica) y dos (2) retratos 2 X 2 tomados recientemente.
(6) Manejo de Desperdicios Sólidos. El concesionario deberá colocar en el área circundante o
inmediata a su lugar de operación un receptáculo o envase para el recogido y disposición de
basura y otros desperdicios. Debiendo asà mismo, mantener el lugar limpio y libre de obstáculos
que constituyan un riesgo a la salud y seguridad pública.
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(7) Manejo de Aceites Usados. El concesionario no podrá depositar aceite de cocina usado en los
zafacones, ni en la arena del balneario. Los aceites usados serán depositados en el contenedor
localizado en el balneario para ese propósito. Cuando el contenedor de aceite esté llegando a su
capacidad de almacenaje, será responsabilidad del concesionario notificarle al Departamento de
Obras Públicas del Municipio para su disposición y reemplazo.
(8) Manejo de Ruidos. Si el concesionario se dispone o utiliza altoparlantes, bocinas, megáfonos
o cualquier otro artefacto, medio 0 instrumento de ampliación de sonido para promover su
negocio, anunciarse o llamar la atención del público, deberá ajustar el sonido de éstos en forma
tal que no contamine el ambiente con ruidos innecesarios. Sólo podrá usar tales medios de
difusión cuando su vehÃculo está en el área asignada, y en todo caso, el nivel de sonido de éstos
no podrá exceder de cincuenta y cinco (55) decibeles.
(9) Accidentes y seguros. El concesionario libera a la ACDEC de, y asume toda responsabilidad
por cualquier clase u ocurrencia de accidente, golpe o desgracia en general que le ocurra a sus
empleados, invitados, visitantes o clientes y cualquiera otra persona, como consecuencia de la
operación y manejo del negocio y por los productos servidos para el consumo y/o vendidos 0
alquilados. A esos efectos el concesionario deberá mantener a sus empleados cubiertos bajo una
póliza con el Fondo del Seguro del Estado y mantendrá en todo momento, una póliza de
responsabilidad pública endosada a favor de la ACDEC y el Municipio, con una cubierta
individual no menor de $100,000 por accidente y una agregada total de no menos de $1,000,000.
Esta cubierta la podrá tener cada concesionario individualmente 0 de forma grupal con los otros
concesionarios.
(10) Venta de Bebidas Alcohólicas. El concesionario no podrá vender bebidas alcohólicas, ni
podrá vender bebidas en botellas (envases de cristal); y será responsable del orden y la limpieza
en el área asignada.
(11) Pérdidas. La ACDEC no se responsabilizará de los daños 0 pérdidas causadas por fuego,
robo, vandalismo, negligencia 0 actos de la naturaleza, al equipo del CONCESIONARIO.
(12) Discrimen. El concesionario se compromete a no discriminar contra persona alguna por
motivo de su raza, color, sexo, origen nacional, ideas polÃticas o religiosas, incapacidad fÃsica 0
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mental, edad o cualquiera otra forma de discrimen prohibido por ley.
(13) Incumplimiento o violaciones a leyes y/o reglamentos. El incumplimiento de cualesquiera de
las clásulas y condiciones de este contrato, o la violación de las leyes y reglamentos del
Balneario, del Municipio o estatales o federales, será suficiente causa para dar por terminado el
contrato de inmediato; La ACDEC se reserva el derecho de cancelar el contrato por cualquier
violación a las leyes y/o reglamentos.
(14) Nulidad parcial. Todas las cláusulas de este contrato deberán ser interpretadas, no
aisladamente, sino en conjunto, teniendo presente la relación de unas con las otras, pero si se
declarase inválida o nula alguna de ellas, las demás continuarán en todo su vigor y efectividad.
(15) Costas, Gastos y Honorarios de Abogados: En caso de reclamación judicial, las partes se
someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Si la
ACDEC se viera en la necesidad de radicar acción judicial contra el concesionario por motivo del
incumplimiento en los cánones de arrendamiento, el concesionario vendrá obligado a pagar la
suma correspondiente a los cánones adeudados, más una suma de $1000.00 por concepto de
honorarios de abogados, más gastos, ya sea en virtud de sentencia, arreglo 0 transacción.
(16) Terminación del Contrato. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato
notificándole por escrito a la otra con 60 dÃas de anticipación. El concesionario está obligado a
pagar con la fianza de la cláusula SEGUNDA los 60 dÃas hasta la terminación del contrato.
ConcluÃdo ese término el concesionario habrá entregado su área asignada.
(17) Términos adicionales. La ACDEC podrá incluir cualquier otro término que estime
necesario.