Regl. 7252, art. 8

Reglamento y Normas Generales para el Alquiler, Concesión y Uso de las Instalaciones del Balneario Playa Flamenco de Culebra y su Area de Acampar.

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Cite as Reglamento Núm. 7252, Art. 8

CONCESIONES La ACDEC podrá contratar con distintos concesionarios para que éstos provean los servicios necesarios para que los visitantes a la playa disfruten de su estadía en un ambiente de sana diversión, seguro y libre de contaminación. El procedimiento para la otorgación de concesiones es el siguiente: Cualquier persona que esté interesada en contratar como concesionario deberá someter una aplicación en las Oficinas de Operaciones de la ACDEC al P.O. Box 217, Culebra, P.R. 00775 o llamando al siguientes teléfonos: 787-742-3880 / 742-3525. La aplicación deberá incluir una descripción del negocio que interesa desarrollar. La ACDEC le notificará sí acepta su propuesta dentro de los 60 días de recibida. De aceptarse la propuesta ACDEC el concesionario proveerá las siguientes certificaciones requeridas por ley a toda persona que contrata con el gobierno: 1) Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos (5 años). 2) Certificación Negativa de Deuda con el Departamento de Hacienda o de estar acogido a un plan de pago y de estar al día con el mismo. 3) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o de estar acogido a un plan de pago con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y de estar al día con el mismo. 4) Certificación Negativa de Deuda con el Centro de Ingresos Municipales 0 de estar acogido a un plan de pago y de estar al día con el mismo. 5) Certificación de que todos sus empleados estén cubiertos por una póliza con el Fondo del Seguro del Estado. 9 Una vez el concesionario provea las certificaciones requeridas, la ACDEC le cederá en arrendamiento un espacio en el área designada para estos propósitos, para que desarrolle el negocio descrito en la propuesta sometida con antelación al otorgamiento y debidamente aprobada por la ACDEC. Este espacio podrá ser variado por la ACDEC, ya sea a solicitud de parte 0 por su propia iniciativa. Cualquier variación a la propuesta original debe ser aprobada por la ACDEC. Todo contrato de concesión incluirá las siguientes cláusulas: (1) Canon de Arrendamiento. El canon de arrendamiento será la suma acordada en el contrato. Se requerirá un depósito inicial de dos meses de renta para garantizar el pago de la renta. Se pagará el día primero (1) de cada mes. De pagarse luego del día diez (10) del mes, el pago mensual conllevará una penalidad adicional de 8.33% y no se aceptará el pago sin la penalidad. Cada mes de atraso conllevará una penalidad de 8.33% adicionales. Un atraso de tres meses o más será causa suficiente para cancelar el contrato. (2) Término. El término del contrato es por un año a partir de la fecha de su otorgamiento, renovable a discreción de la ACDEC. (3) Utilidades. La ACDEC permitirá que el concesionario utilice las facilidades de energía eléctrica y agua del Balneario, al costo de ACDEC. Será responsabilidad del concesionario hacer todas las conexiones necesarias cumpliendo con todas las normas y reglas de seguridad para esas instalaciones. (4) Sub-arriendo. No se podrá sub-arrendar sin la aprobación de la ACDEC. (5) Obligaciones. El concesionario se obliga a cumplir con las reglamentaciones sobre precios vigentes, y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables; y a proveer antes de comenzar operaciones, el Certificado de Salud, Patente Municipal, Certificado del Cuerpo de Bomberos, Licencia de Conducir y/o cualquier identificación con foto, Licencia del Vehículo (si aplica) y dos (2) retratos 2 X 2 tomados recientemente. (6) Manejo de Desperdicios Sólidos. El concesionario deberá colocar en el área circundante o inmediata a su lugar de operación un receptáculo o envase para el recogido y disposición de basura y otros desperdicios. Debiendo así mismo, mantener el lugar limpio y libre de obstáculos que constituyan un riesgo a la salud y seguridad pública. 10 (7) Manejo de Aceites Usados. El concesionario no podrá depositar aceite de cocina usado en los zafacones, ni en la arena del balneario. Los aceites usados serán depositados en el contenedor localizado en el balneario para ese propósito. Cuando el contenedor de aceite esté llegando a su capacidad de almacenaje, será responsabilidad del concesionario notificarle al Departamento de Obras Públicas del Municipio para su disposición y reemplazo. (8) Manejo de Ruidos. Si el concesionario se dispone o utiliza altoparlantes, bocinas, megáfonos o cualquier otro artefacto, medio 0 instrumento de ampliación de sonido para promover su negocio, anunciarse o llamar la atención del público, deberá ajustar el sonido de éstos en forma tal que no contamine el ambiente con ruidos innecesarios. Sólo podrá usar tales medios de difusión cuando su vehículo está en el área asignada, y en todo caso, el nivel de sonido de éstos no podrá exceder de cincuenta y cinco (55) decibeles. (9) Accidentes y seguros. El concesionario libera a la ACDEC de, y asume toda responsabilidad por cualquier clase u ocurrencia de accidente, golpe o desgracia en general que le ocurra a sus empleados, invitados, visitantes o clientes y cualquiera otra persona, como consecuencia de la operación y manejo del negocio y por los productos servidos para el consumo y/o vendidos 0 alquilados. A esos efectos el concesionario deberá mantener a sus empleados cubiertos bajo una póliza con el Fondo del Seguro del Estado y mantendrá en todo momento, una póliza de responsabilidad pública endosada a favor de la ACDEC y el Municipio, con una cubierta individual no menor de $100,000 por accidente y una agregada total de no menos de $1,000,000. Esta cubierta la podrá tener cada concesionario individualmente 0 de forma grupal con los otros concesionarios. (10) Venta de Bebidas Alcohólicas. El concesionario no podrá vender bebidas alcohólicas, ni podrá vender bebidas en botellas (envases de cristal); y será responsable del orden y la limpieza en el área asignada. (11) Pérdidas. La ACDEC no se responsabilizará de los daños 0 pérdidas causadas por fuego, robo, vandalismo, negligencia 0 actos de la naturaleza, al equipo del CONCESIONARIO. (12) Discrimen. El concesionario se compromete a no discriminar contra persona alguna por motivo de su raza, color, sexo, origen nacional, ideas políticas o religiosas, incapacidad física 0 11 mental, edad o cualquiera otra forma de discrimen prohibido por ley. (13) Incumplimiento o violaciones a leyes y/o reglamentos. El incumplimiento de cualesquiera de las clásulas y condiciones de este contrato, o la violación de las leyes y reglamentos del Balneario, del Municipio o estatales o federales, será suficiente causa para dar por terminado el contrato de inmediato; La ACDEC se reserva el derecho de cancelar el contrato por cualquier violación a las leyes y/o reglamentos. (14) Nulidad parcial. Todas las cláusulas de este contrato deberán ser interpretadas, no aisladamente, sino en conjunto, teniendo presente la relación de unas con las otras, pero si se declarase inválida o nula alguna de ellas, las demás continuarán en todo su vigor y efectividad. (15) Costas, Gastos y Honorarios de Abogados: En caso de reclamación judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Si la ACDEC se viera en la necesidad de radicar acción judicial contra el concesionario por motivo del incumplimiento en los cánones de arrendamiento, el concesionario vendrá obligado a pagar la suma correspondiente a los cánones adeudados, más una suma de $1000.00 por concepto de honorarios de abogados, más gastos, ya sea en virtud de sentencia, arreglo 0 transacción. (16) Terminación del Contrato. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato notificándole por escrito a la otra con 60 días de anticipación. El concesionario está obligado a pagar con la fianza de la cláusula SEGUNDA los 60 días hasta la terminación del contrato. Concluído ese término el concesionario habrá entregado su área asignada. (17) Términos adicionales. La ACDEC podrá incluir cualquier otro término que estime necesario.
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