Regl. 7253, art. 11-11.01

La Comisión notificará a todos los querellados la querella presentada en su

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 11-11.01

contra. La notificación consistirá en copia de la querella y un aviso escrito: a) Concediéndole a la agencia, municipio 0 corporación pública querellada veinte (20) días para contestar el escrito, y notificándole de su derecho a comparecer y defenderse ante la Comisión, por sí o por medio de abogado, a presentar toda prueba documental y testifical que crea pertinente, y a la celebración de una vista, si esta es necesaria. Dicho término podrá prorrogarse por quince (15) días adicionales a moción de la agencia, municipio o corporación pública querellada, si así lo solicita dentro del término inicial. b) Un desglose de los documentos anejados a la querella.
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