Regl. 7253, art. 11-11.01
La Comisión notificará a todos los querellados la querella presentada en su
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 11-11.01
contra. La notificación consistirá en copia de la querella y un aviso escrito:
a)
Concediéndole a la agencia, municipio 0 corporación pública querellada veinte
(20) dÃas para contestar el escrito, y notificándole de su derecho a comparecer y
defenderse ante la Comisión, por sà o por medio de abogado, a presentar toda
prueba documental y testifical que crea pertinente, y a la celebración de una vista,
si esta es necesaria. Dicho término podrá prorrogarse por quince (15) dÃas
adicionales a moción de la agencia, municipio o corporación pública querellada,
si asà lo solicita dentro del término inicial.
b)
Un desglose de los documentos anejados a la querella.