Regl. 7253, art. 11-11.03

En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega,

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 11-11.03

haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien hizo la entrega. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 9
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