Regl. 7253, art. 11-11.03
En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega,
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 11-11.03
haciendo constar la fecha, hora y dirección fÃsica exacta de la entrega, e identificará por nombre
la persona a quien hizo la entrega. Se podrá diligenciar una notificación a las personas que
pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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