Regl. 7253, art. 11-11.04

En aquellos casos en que la reclamación sea por una suma que no exceda de

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cinco mil dólares ($5,000.00), excluyendo intereses, el Oficial Examinador, al momento de notificar la querella a todos los querellados, citará a todas las partes a una vista. La notificación especificará la naturaleza de la reclamación y la fecha señalada para la vista y apercibirá a las partes de que en dicha vista deberán presentar toda la evidencia pertinente a la reclamación. Dicha vista se celebrará en la fecha más próxima posible, pero nunca antes de transcurrir treinta (30) días desde la notificación a la parte querellada. El Oficial Examinador entenderá en todas las cuestiones litigiosas en el acto de la vista, recopilará toda la evidencia pertinente y procederá a preparar el informe con la recomendación final correspondiente. Si alguno de los querellados no compareciere, el Oficial Examinador, al determinar que fue debidamente notificado y que se le debe alguna suma al querellante, procederá a recomendar que se dicte resolución a favor de la parte reclamante. Aun si algún querellado no compareciere a la vista, si el Oficial Examinador determinare que tal querellado tiene alguna reclamación sustancial, o que el interés de la justicia así lo requiere, éste podrá ordenar que la controversia se continúe tramitando bajo el procedimiento dispuesto en este Reglamento.
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