Regl. 7253, art. 11-11.04
En aquellos casos en que la reclamación sea por una suma que no exceda de
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 11-11.04
cinco mil dólares ($5,000.00), excluyendo intereses, el Oficial Examinador, al momento de
notificar la querella a todos los querellados, citará a todas las partes a una vista.
La notificación especificará la naturaleza de la reclamación y la fecha señalada para la vista y
apercibirá a las partes de que en dicha vista deberán presentar toda la evidencia pertinente a la
reclamación. Dicha vista se celebrará en la fecha más próxima posible, pero nunca antes de
transcurrir treinta (30) dÃas desde la notificación a la parte querellada. El Oficial Examinador
entenderá en todas las cuestiones litigiosas en el acto de la vista, recopilará toda la evidencia
pertinente y procederá a preparar el informe con la recomendación final correspondiente. Si
alguno de los querellados no compareciere, el Oficial Examinador, al determinar que fue
debidamente notificado y que se le debe alguna suma al querellante, procederá a recomendar que
se dicte resolución a favor de la parte reclamante. Aun si algún querellado no compareciere a la
vista, si el Oficial Examinador determinare que tal querellado tiene alguna reclamación
sustancial, o que el interés de la justicia asà lo requiere, éste podrá ordenar que la controversia se
continúe tramitando bajo el procedimiento dispuesto en este Reglamento.