Regl. 7253, art. 12-12.01
Una vez presentada la contestación a la querella, el Oficial Examinador, dentro
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de los treinta (30) dÃas siguientes a su recibo, estudiará el expediente y podrá recomendar, a
iniciativa propia 0 a solicitud de alguna de las partes, que se desestime la querella, en aquellas
instancias que en derecho proceda, 0 denegar cualquier moción de desestimación presentada y
señalar una vista para ventilar las controversias planteadas. El Oficial Examinador podrá ordenar
al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella, a iniciativa propia
o a solicitud del querellado, si la querella no presenta una reclamación que justifique la
concesión de un remedio, porque el querellante dejare de cumplir con estas reglas o con
cualquier orden de la Comisión, por falta de jurisdicción, 0 por cualquier otro fundamento que en
derecho proceda.