Regl. 7253, art. 12-12.02

La Comisión, mediante recomendación al efecto del Oficial Examinador,

Last amended: 2006Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 12-12.02

ordenará la desestimación y archivo de todos los asuntos pendientes en los cuales no se hubiere efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis meses, a menos que tal inactividad se justifique oportunamente. Mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no serán consideradas como un trámite a los fines de esta regla. El Oficial Examinador dictará una orden requiriendo a las partes que dentro del término de diez (10) días, a partir de su notificación, expongan por escrito las razones por las cuales no deba desestimarse y archivarse la querella.
Regl. 7253, art. 12-12.02: La Comisión, mediante recomendación al efecto del Oficial Examinador, | Justis AI