Regl. 7253, art. 12-12.02
La Comisión, mediante recomendación al efecto del Oficial Examinador,
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 12-12.02
ordenará la desestimación y archivo de todos los asuntos pendientes en los cuales no se hubiere
efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis meses, a menos que
tal inactividad se justifique oportunamente. Mociones sobre suspensión o transferencia de vista
o de prórroga no serán consideradas como un trámite a los fines de esta regla. El Oficial
Examinador dictará una orden requiriendo a las partes que dentro del término de diez (10) dÃas, a
partir de su notificación, expongan por escrito las razones por las cuales no deba desestimarse y
archivarse la querella.