Regl. 7253, art. 12-12.05
El querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de un aviso
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 12-12.05
de desistimiento o mediante estipulación de las partes, en cualquier etapa de los procedimientos.
El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresaren lo contrario.
El desistimiento será con perjuicio si el querellante hubiere desistido anteriormente de la misma
reclamación o el querellado hubiere cumplido con su obligación.