Regl. 7253, art. 12-12.05

El querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de un aviso

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 12-12.05

de desistimiento o mediante estipulación de las partes, en cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresaren lo contrario. El desistimiento será con perjuicio si el querellante hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o el querellado hubiere cumplido con su obligación.
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