Regl. 7253, art. 13-13.02

Las vistas serán públicas a menos que alguna de las partes solicite y el Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.02

Examinador determine que una vista deba ser privada. Se podrá decretar que una vista sea privada cuando la información a ser ventilada en la misma sea de carácter sensitivo y tenga efecto directo sobre la política fiscal y financiera de la agencia, municipio o corporación.
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