Regl. 7253, art. 13-13.02
Las vistas serán públicas a menos que alguna de las partes solicite y el Oficial
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.02
Examinador determine que una vista deba ser privada. Se podrá decretar que una vista sea
privada cuando la información a ser ventilada en la misma sea de carácter sensitivo y tenga
efecto directo sobre la polÃtica fiscal y financiera de la agencia, municipio o corporación.