Regl. 7253, art. 13-13.03
Las vistas deberán notificarse a las partes con no menos de quince (15) dÃas de
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.03
antelación a la fecha de su celebración. Se le apercibirá a las partes que la vista no podrá ser
suspendida, salvo que exista causa justificada y debidamente documentada.