Regl. 7253, art. 13-13.04
Cualquier moción solicitando transferencia de una vista deberá ser presentada
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.04
ante la Comisión, debidamente justificada, no menos de cinco (5) dÃas laborables antes de la
fecha de la vista, y deberá estar acompañada de tres (3) fechas alternas, a menos que se trate de
eventos no previsibles o fuera del control de la parte solicitante. Se le podrán imponer sanciones,
a tenor con este Reglamento, a la parte que no cumpla con el procedimiento establecido en esta
regla 0 utilice el mecanismo de transferencia de vistas con el motivo de dilatar los
procedimientos.