Regl. 7253, art. 13-13.05
La notificación de la vista apercibirá al querellante de que, si no comparece, la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.05
Comisión podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Apercibirá,
además, al querellado que si no comparece, se podrá declarar en rebeldÃa, eliminar sus
alegaciones y conceder el remedio solicitado por el querellante. La Comisión podrá también
condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en derecho proceda.
Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, y
la presentación de documentos, libros y objetos.