Regl. 7253, art. 13-13.05

La notificación de la vista apercibirá al querellante de que, si no comparece, la

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.05

Comisión podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Apercibirá, además, al querellado que si no comparece, se podrá declarar en rebeldía, eliminar sus alegaciones y conceder el remedio solicitado por el querellante. La Comisión podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en derecho proceda. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, y la presentación de documentos, libros y objetos.
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