Regl. 7253, art. 13-13.06
A cualquier vista que señale el Oficial Examinador, las partes podrán
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.06
comparecer asistidas de abogado, intérprete o transcriptor de récord. Deberán comparecer todas
las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones a la agencia
responsable de traer a dichas personas, en caso de incomparecencias injustificadas.