Regl. 7253, art. 13-13.07
En la vista se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.07
Oficial Examinador que la presida. Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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de Evidencia se utilizarán como guÃa, aplicándose en la medida en que el Oficial Examinador
estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia.